Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-6501)
BOP-2024-6501 Convocatoria y bases para la provisión de una plaza de Administrativo/a de Administración General, por turno libre y concurso-oposición.
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Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, cuyo contenido, a juicio del Tribunal,
esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o categoría
profesional a la que se opta, que hayan sido convocados , impartidos u homologados por una
Administración Pública (art. 2.3 de la Lay 39/2015, de 1 de octubre LPACAP) por el Instituto Nacional
de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por organizaciones
sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el empleo
de las Administraciones Públicas, Universidades y colegios profesionales.
Se valorará únicamente, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción
formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
Solamente serán valorados los cursos de formación impartidos o recibidos dentro de los últimos 18
años naturales anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP de Cáceres.
La formación deberá ser acreditada en horas y/o créditos. La valoración por horas se realizará
mediante la suma total de ellas de los distintos cursos y estableciendo la equivalencia en créditos
para ser valorados conforme a éstos. No obstante, cuando la duración de las acciones formativas
venga determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios
de proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente los días concretos de celebración del
curso.
Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los del doctorado, los
derivados de procesos selectivos, las prácticas, colaboraciones o tutorías y los diplomas relativos a
jornadas, seminarios, simposios y similares.
Se acreditará tal mérito, bien mediante:
Copia del certificado del curso en el que conste el organismo o la entidad que convocó dicha
actividad normativa, que está acogido al Acuerdo de Formación para el empleo de las
Administraciones Públicas las fechas de realización, contenido del curso, y número de
créditos y/o horas asignados, o mediante
Copia del diploma en el que conste, además de la información anterior, el logotipo de la
Comisión de Formación Continuada, en el supuesto de que no constase que está acogido
al Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas.
No obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al/la aspirante, cualquier
documentación complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
C.2. Por asistir:
Actividades formativas realizadas de menos de 10 horas: 0,02 puntos por cada actividad
formativa.
Aquellas actividades formativas que no especifiquen número de horas, ni días, se valorarán
CVE:
BOP-2024-6501
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de diciembre de 2024
N.º 0242
Pág. 27148
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, cuyo contenido, a juicio del Tribunal,
esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o categoría
profesional a la que se opta, que hayan sido convocados , impartidos u homologados por una
Administración Pública (art. 2.3 de la Lay 39/2015, de 1 de octubre LPACAP) por el Instituto Nacional
de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por organizaciones
sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el empleo
de las Administraciones Públicas, Universidades y colegios profesionales.
Se valorará únicamente, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción
formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
Solamente serán valorados los cursos de formación impartidos o recibidos dentro de los últimos 18
años naturales anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP de Cáceres.
La formación deberá ser acreditada en horas y/o créditos. La valoración por horas se realizará
mediante la suma total de ellas de los distintos cursos y estableciendo la equivalencia en créditos
para ser valorados conforme a éstos. No obstante, cuando la duración de las acciones formativas
venga determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios
de proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente los días concretos de celebración del
curso.
Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los del doctorado, los
derivados de procesos selectivos, las prácticas, colaboraciones o tutorías y los diplomas relativos a
jornadas, seminarios, simposios y similares.
Se acreditará tal mérito, bien mediante:
Copia del certificado del curso en el que conste el organismo o la entidad que convocó dicha
actividad normativa, que está acogido al Acuerdo de Formación para el empleo de las
Administraciones Públicas las fechas de realización, contenido del curso, y número de
créditos y/o horas asignados, o mediante
Copia del diploma en el que conste, además de la información anterior, el logotipo de la
Comisión de Formación Continuada, en el supuesto de que no constase que está acogido
al Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas.
No obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al/la aspirante, cualquier
documentación complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
C.2. Por asistir:
Actividades formativas realizadas de menos de 10 horas: 0,02 puntos por cada actividad
formativa.
Aquellas actividades formativas que no especifiquen número de horas, ni días, se valorarán
CVE:
BOP-2024-6501
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de diciembre de 2024
N.º 0242
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