Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-6501)
BOP-2024-6501 Convocatoria y bases para la provisión de una plaza de Administrativo/a de Administración General, por turno libre y concurso-oposición.
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sea en la sesión de constitución o cualquier otra sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo e
imparcialidad.
5.3. El régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones vigentes. El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes
en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si
persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto. Para las votaciones se seguirá el
orden establecido en la Resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en
último lugar el/la Presidente/a. Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos
y en la forma establecida en la legislación de procedimiento administrativo. El Tribunal continuará
constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar
el procedimiento selectivo.
5.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptará los acuerdos que
garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas. El Tribunal podrá
requerir a los/as aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de
los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno/a de los/as aspirantes
no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al/la interesado/a, deberá emitir
propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la
relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el/a aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas
fundadas de que alguno/a de los/as aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe
preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez
días hábiles y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará
conocimiento al interesado/a, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas
en el plazo de diez días hábiles.
Si del contenido del dictamen se desprende que el/a aspirante carece de capacidad funcional, el
Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el órgano
competente, el/a aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
Los Tribunales podrán excluir a aquellos/as opositores/as que lleven a cabo cualquier actuación de
tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
5.5. El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica
y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del
procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la
convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan en los manuales
de instrucciones que, en su caso, se dicten con el objeto de homogeneizar los criterios de actuación
aplicables en los distintos procesos selectivos.
CVE:
BOP-2024-6501
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de diciembre de 2024
N.º 0242
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sea en la sesión de constitución o cualquier otra sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo e
imparcialidad.
5.3. El régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones vigentes. El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes
en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si
persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto. Para las votaciones se seguirá el
orden establecido en la Resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en
último lugar el/la Presidente/a. Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos
y en la forma establecida en la legislación de procedimiento administrativo. El Tribunal continuará
constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar
el procedimiento selectivo.
5.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptará los acuerdos que
garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas. El Tribunal podrá
requerir a los/as aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de
los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno/a de los/as aspirantes
no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al/la interesado/a, deberá emitir
propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la
relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el/a aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas
fundadas de que alguno/a de los/as aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe
preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez
días hábiles y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará
conocimiento al interesado/a, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas
en el plazo de diez días hábiles.
Si del contenido del dictamen se desprende que el/a aspirante carece de capacidad funcional, el
Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el órgano
competente, el/a aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
Los Tribunales podrán excluir a aquellos/as opositores/as que lleven a cabo cualquier actuación de
tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
5.5. El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica
y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del
procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la
convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan en los manuales
de instrucciones que, en su caso, se dicten con el objeto de homogeneizar los criterios de actuación
aplicables en los distintos procesos selectivos.
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Pág. 27143