Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-6491)
BOP-2024-6491 Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y la Cofradía Nuestra Señora Virgen del Puerto.
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A los efectos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones:
1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley,
aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo
establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. Cuando no
se haya establecido un plazo concreto, los gastos deberán realizarse antes de
que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado.
Y en concreto, se consideran gastos que corresponden a la naturaleza de la actividad
subvencionada los siguientes:
a) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad,
tales como material de oficina, gastos de correo, teléfono, internet y otros
similares que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la
actividad subvencionada y estén en relación directa con la sede de la
Cofradía o con el templo donde se aloja su imagen titular.
b) Gastos de suministros de energía y agua del Santuario.
c) Gastos de floristería para adorno del santuario y ornato de la Virgen en
procesiones y otros actos.
d) Gastos derivados de celebraciones rituales y conmemorativas.
e) Compra de enseres y material para las procesiones, tales como varas,
estandartes, incienso, velas, etc.
f) Gastos destinados a imprenta y cartelería.
g) Gastos de publicidad y promoción a través de cualquier medio o elemento.
h) Gastos de restauración de imágenes, andas y demás enseres
procesionales, así como de mantenimiento de locales afectos a la actividad.
i) Gastos de personal.
j) Gastos puntuales de contratar un autobús gratuito para subida al Santuario.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación.
e) Los impuestos personales sobre la renta.
f) Donaciones.
SEXTA. – Para que el gasto en publicidad sea justificable, en la publicidad que se
realice en los medios de comunicación, será preciso que aparezcan los elementos
distintivos del Ayuntamiento de Plasencia. Igualmente deberá hacerse pública la
CVE:
BOP-2024-6491
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de diciembre de 2024
N.º 0241
Pág. 27100
A los efectos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones:
1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley,
aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo
establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. Cuando no
se haya establecido un plazo concreto, los gastos deberán realizarse antes de
que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado.
Y en concreto, se consideran gastos que corresponden a la naturaleza de la actividad
subvencionada los siguientes:
a) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad,
tales como material de oficina, gastos de correo, teléfono, internet y otros
similares que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la
actividad subvencionada y estén en relación directa con la sede de la
Cofradía o con el templo donde se aloja su imagen titular.
b) Gastos de suministros de energía y agua del Santuario.
c) Gastos de floristería para adorno del santuario y ornato de la Virgen en
procesiones y otros actos.
d) Gastos derivados de celebraciones rituales y conmemorativas.
e) Compra de enseres y material para las procesiones, tales como varas,
estandartes, incienso, velas, etc.
f) Gastos destinados a imprenta y cartelería.
g) Gastos de publicidad y promoción a través de cualquier medio o elemento.
h) Gastos de restauración de imágenes, andas y demás enseres
procesionales, así como de mantenimiento de locales afectos a la actividad.
i) Gastos de personal.
j) Gastos puntuales de contratar un autobús gratuito para subida al Santuario.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación.
e) Los impuestos personales sobre la renta.
f) Donaciones.
SEXTA. – Para que el gasto en publicidad sea justificable, en la publicidad que se
realice en los medios de comunicación, será preciso que aparezcan los elementos
distintivos del Ayuntamiento de Plasencia. Igualmente deberá hacerse pública la
CVE:
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Lunes, 16 de diciembre de 2024
N.º 0241
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