Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-6491)
BOP-2024-6491 Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y la Cofradía Nuestra Señora Virgen del Puerto.
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PRIMERA. – El presente convenio tiene por objeto el impulso de las diferentes
acciones y actos conmemorativos y devocionales del beneficiario, la Cofradía Santa
María del Puerto, como medio de fomento de la actividad de esta devoción NO
penitencial y estímulo de la tradición y atracción turística en el municipio. Por ello,
subvenciona las actividades desarrolladas durante el año 2024, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 2, 10, 11, 21, y 22 de la ordenanza por la que se regula el
Régimen general de subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia.
SEGUNDA. – Todos los gastos que se generen o se hayan generado con ocasión de
la realización de las diversas actividades que haya sido llevadas a cabo por la
cofradía, serán de cargo exclusivo de la Cofradía Santa María del Puerto, sin que en
ningún caso supongan para el Ayuntamiento de Plasencia obligación y/o coste adicional
alguno al margen de la presente subvención.
TERCERA. – El Ayuntamiento financiará con la cantidad de 1.000,00 euros la
actividad desarrollada en 2024 con cargo a la partida presupuestaria nº. 2024 0104
432 48928, denominada “Información y promoción turística. A Cofradía Nuestra
Sra. del Puerto”, del Presupuesto Municipal de 2024, cuyo importe está destinado a
la subvención nominativa de la Cofradía Nuestra Señora Santa María Virgen del
Puerto de Plasencia.
El total de la aportación municipal es, por lo tanto, de 1.000,00€ (54,054% de la
previsión de gastos para 2024 que asciende a 1.626,30€), siendo responsabilidad de
la Cofradía Santa María del Puerto financiar el resto del proyecto presentado en la
memoria o realizado posteriormente.
CUARTA. – A la firma del Convenio la entidad recibirá el 100% de la subvención, de
acuerdo con lo establecido por el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, que señala que “se podrán realizar pagos anticipados que supondrán
entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria
para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad
y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la normativa reguladora
de la subvención”.
El pago de la subvención por parte del Ayuntamiento, se realizará en la
forma descrita en el párraf o anterior sin que deban aportarse garantías por parte de
la entidad beneficiaria.
La no justificación del gasto a posteriori dará lugar a la devolución y reintegro
de las cantidades satisfechas y no justificadas.
QUINTA. – Se considerarán gastos subvencionables aquellos realizados entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2024 que estén destinados a la ejecución del proyecto.
CVE:
BOP-2024-6491
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de diciembre de 2024
N.º 0241
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