Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-6489)
BOP-2024-6489 Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y la Banda de Música “Ciudad de Plasencia”.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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b) Gastos de edición de carteles y similares, informativos sobre eventos.
c) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad, tales
como material de oficina, gastos de correo, teléfono y otros similares que
respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad
subvencionada, de acuerdo con la Memoria presentada por la asociación
solicitante.
d) Gastos de músicos y de actividades lúdico-culturales.
e) Contratación de director de la banda de música.
f) Gastos en cartelería y servicios de iluminación y sonorización de actividades.
g) Otros gastos fungibles necesarios para la ejecución del programa.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos inventariables (compra o adquisición de material informático
mobiliario de oficina o similar).
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación.
e) Los impuestos personales sobre la renta
f) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
SEXTA.- En la publicidad que se realice en los medios de comunicación, será preciso
que aparezcan los elementos distintivos del Ayuntamiento de Plasencia. Igualmente
deberá hacerse pública la subvención concedida mediante cartel identificador en las
dependencias de la Asociación, así como en las redes sociales, o página web.
SÉPTIMA.- Serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres, la subvención concedida a esta Asociación, regulada en el presente
Convenio, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen,
beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Igualmente y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.b del artículo 20 de
la Ley General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de
septiembre, el Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
las subvención concedida con indicación del programa y crédito presupuestario al
CVE:
BOP-2024-6489
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de diciembre de 2024
N.º 0241
Pág. 27087
b) Gastos de edición de carteles y similares, informativos sobre eventos.
c) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad, tales
como material de oficina, gastos de correo, teléfono y otros similares que
respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad
subvencionada, de acuerdo con la Memoria presentada por la asociación
solicitante.
d) Gastos de músicos y de actividades lúdico-culturales.
e) Contratación de director de la banda de música.
f) Gastos en cartelería y servicios de iluminación y sonorización de actividades.
g) Otros gastos fungibles necesarios para la ejecución del programa.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos inventariables (compra o adquisición de material informático
mobiliario de oficina o similar).
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación.
e) Los impuestos personales sobre la renta
f) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
SEXTA.- En la publicidad que se realice en los medios de comunicación, será preciso
que aparezcan los elementos distintivos del Ayuntamiento de Plasencia. Igualmente
deberá hacerse pública la subvención concedida mediante cartel identificador en las
dependencias de la Asociación, así como en las redes sociales, o página web.
SÉPTIMA.- Serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres, la subvención concedida a esta Asociación, regulada en el presente
Convenio, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen,
beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Igualmente y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.b del artículo 20 de
la Ley General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de
septiembre, el Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
las subvención concedida con indicación del programa y crédito presupuestario al
CVE:
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Verificable
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