Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-6489)
BOP-2024-6489 Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y la Banda de Música “Ciudad de Plasencia”.
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CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente convenio tiene como objetivos colaborar en la financiación de
las actividades de la banda que se celebren en la ciudad de Plasencia promovidos
por dicha asociación, concretamente la celebración de conciertos de carácter gratuito
o benéfico, con una dotación de 6.000,00 euros.
SEGUNDA.- El Ayuntamiento financiará con la cantidad de 6.000,00 euros
actividades de la asociación que se celebren en la ciudad de Plasencia, convocados
por la Banda Sinfónica de Música “Ciudad de Plasencia”, con cargo a la partida
presupuestaria 0109 3342 48902 del presupuesto municipal del 2024 denominada
Convenio con Banda Sinfónica de Música “Ciudad de Plasencia”, lo que supone el
100 % de la financiación para llevar a cabo el citado proyecto.
TERCERA.- A la firma del Convenio la entidad recibirá el 100% de la subvención, de
acuerdo con lo establecido por el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, que señala que se podrán realizar pagos anticipados que supondrán
entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria
para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha
posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la
normativa reguladora de la subvención.
El pago de la subvención por parte del Ayuntamiento, se realizará en la forma
descrita en el párrafo anterior, sin que deban aportarse garantías por parte de la
entidad beneficiaria, dado el carácter no lucrativo de la entidad y el interés cultural de
la actividad subvencionada.
La no justificación del gasto dará lugar a la devolución de las cantidades
satisfechas y no justificadas.
CUARTA.- En la publicidad que se realice en los medios de comunicación de las
actividades que se celebren, será preciso que aparezcan los elementos distintivos del
Ayuntamiento de Plasencia.
QUINTA.- Se considerarán gastos subvencionables los destinados a la ejecución del
Programa realizados hasta el 31 de diciembre de 2024, y en concreto los siguientes:
a) Gastos de transporte y alojamiento de artistas.
CVE:
BOP-2024-6489
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de diciembre de 2024
N.º 0241
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