Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mata de Alcántara. (BOP-2024-6455)
BOP-2024-6455 Convocatoria selección para provisión de 1 plaza de Oficial 1ª Construcción. Albañil por concurso-oposición, proceso estabilización.
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Ayuntamiento de Mata de Alcántara
Para las votaciones seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los
miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el presidente. Los órganos de
selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, y velarán
por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
6.6 Impugnación: sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma
establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Si el tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo,
tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios
de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de
su cumplimiento. En el caso de que el opositor no acredite el cumplimiento de los requisitos, el
tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del
proceso selectivo dirigida al órgano municipal competente. Contra la resolución de dicho
órgano podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan. El
tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.7 Comisiones auxiliares y asesores: el Tribunal podrá disponer de la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes,
limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
Asimismo, podrán valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de
los ejercicios. Asimismo, si el Tribunal de Selección, durante el desarrollo del proceso
selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la
capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría
objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el
cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para
resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular
las alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del informe se desprendiese que el
aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá
propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano convocante de este.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano convocante, el aspirante podrá
continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
6.8 Los Tribunales podrán excluir a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier actuación de
tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
6.9 Clasificación del Tribunal Calificador: el Tribunal Calificador ostentará la categoría que
corresponda al grupo de la Escala y Subescala que se convoque, de acuerdo con lo recogido en
el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del
servicio.
Séptima. Sistema de selección
El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público y 94 y siguientes de la Ley de Función Pública de
Extremadura, en conexión con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y se realizará mediante
concurso-oposición
CONCURSO-OPOSICIÓN, otorgándose un 60% a la oposición y un 40% al concurso,
con un máximo de valoración final de 100 puntos.
Ayuntamiento de Mata de Alcántara
Plza. de España, 1, Mata de Alcántara. 10970 (Cáceres). Tfno. 927371032. Fax: 927371134
Cód.
Validación:
6JRJ7CPH4AQ5KLPG3CXMDFGLZ
Verificación:
https://matadealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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BOP-2024-6455
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Viernes, 13 de diciembre de 2024
N.º 0240
Pág. 26990
Para las votaciones seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los
miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el presidente. Los órganos de
selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, y velarán
por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
6.6 Impugnación: sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma
establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Si el tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo,
tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios
de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de
su cumplimiento. En el caso de que el opositor no acredite el cumplimiento de los requisitos, el
tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del
proceso selectivo dirigida al órgano municipal competente. Contra la resolución de dicho
órgano podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan. El
tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.7 Comisiones auxiliares y asesores: el Tribunal podrá disponer de la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes,
limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
Asimismo, podrán valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de
los ejercicios. Asimismo, si el Tribunal de Selección, durante el desarrollo del proceso
selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la
capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría
objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el
cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para
resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular
las alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del informe se desprendiese que el
aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá
propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano convocante de este.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano convocante, el aspirante podrá
continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
6.8 Los Tribunales podrán excluir a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier actuación de
tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
6.9 Clasificación del Tribunal Calificador: el Tribunal Calificador ostentará la categoría que
corresponda al grupo de la Escala y Subescala que se convoque, de acuerdo con lo recogido en
el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del
servicio.
Séptima. Sistema de selección
El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público y 94 y siguientes de la Ley de Función Pública de
Extremadura, en conexión con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y se realizará mediante
concurso-oposición
CONCURSO-OPOSICIÓN, otorgándose un 60% a la oposición y un 40% al concurso,
con un máximo de valoración final de 100 puntos.
Ayuntamiento de Mata de Alcántara
Plza. de España, 1, Mata de Alcántara. 10970 (Cáceres). Tfno. 927371032. Fax: 927371134
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