Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cadalso. (BOP-2024-6440)
BOP-2024-6440 Aprobación definitiva modificación ordenanzas fiscales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Para aquellos inmuebles sitos fuera del casco urbano, únicamente se autorizará la acometida a
la red general de abastecimiento, cuyo destino sea el uso residencial o actividad económica
que cuenten con las preceptivas licencias urbanísticas.
Los aparatos contadores serán colocados por fontanero que designe el Ayuntamiento,
corriendo con todos los gastos de instalación (mano de obra y contador) el propietario del
inmueble.
SANCIONES:
Se modifica el apartado de la Ordenanza, en cuanto al régimen de sanciones, siendo las
siguientes:
LEVE:
Considerándose la manipulación indebida de contador, red general o el uso de suministro de
agua potable sin contador.
El importe de la sanción leve será de 750,00 Euros
GRAVE:
Para los reincidentes, aplicándose sanción de 1.500,00 Euros y cuando se reincida más de una
vez, se cortará también el suministro.
TASA POR TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.
Considerando que esta tasa está ligada al consumo del agua potable, se modifica la
periodicidad de la misma, pasando a ser TRIMESTRAL.
TRAMOS EN FUNCIÓN DEL CONSUMO DE AGUA PROPUESTA 2025
HASTA 25 m3. Este tramo será considerado asimismo como
tarifa mínima
17,50 €
De 26 m3 hasta 50 m3 21,00 €
De 51 m3 hasta 75 m3 24,00 €
A partir de 76 m3. 27,00 €
CVE:
BOP-2024-6440
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 13 de diciembre de 2024
N.º 0240
Pág. 26945
la red general de abastecimiento, cuyo destino sea el uso residencial o actividad económica
que cuenten con las preceptivas licencias urbanísticas.
Los aparatos contadores serán colocados por fontanero que designe el Ayuntamiento,
corriendo con todos los gastos de instalación (mano de obra y contador) el propietario del
inmueble.
SANCIONES:
Se modifica el apartado de la Ordenanza, en cuanto al régimen de sanciones, siendo las
siguientes:
LEVE:
Considerándose la manipulación indebida de contador, red general o el uso de suministro de
agua potable sin contador.
El importe de la sanción leve será de 750,00 Euros
GRAVE:
Para los reincidentes, aplicándose sanción de 1.500,00 Euros y cuando se reincida más de una
vez, se cortará también el suministro.
TASA POR TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.
Considerando que esta tasa está ligada al consumo del agua potable, se modifica la
periodicidad de la misma, pasando a ser TRIMESTRAL.
TRAMOS EN FUNCIÓN DEL CONSUMO DE AGUA PROPUESTA 2025
HASTA 25 m3. Este tramo será considerado asimismo como
tarifa mínima
17,50 €
De 26 m3 hasta 50 m3 21,00 €
De 51 m3 hasta 75 m3 24,00 €
A partir de 76 m3. 27,00 €
CVE:
BOP-2024-6440
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 13 de diciembre de 2024
N.º 0240
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