Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-6352)
BOP-2024-6352 Convenio Fundación Santa Bárbara.
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Subvenciones, que señala que se podrán realizar pagos anticipados que supondrán
entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria
para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad
y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la normativa reguladora
de la subvención.
El pago de la subvención por parte del Ayuntamiento, se realizará en la forma descrita
en el párrafo anterior, sin que deban aportarse garantías por parte de la entidad
beneficiaria, dado el carácter no lucrativo de la asociación y el carácter social del
programa de la entidad beneficiaria.
Deberá acreditarse la justificación de los gastos de la actividad subvencionada
(el importe total de la misma, no únicamente la parte subvencionada) y el fin
para el que se concedió, con los documentos y justificantes requeridos por la
normativa vigente.
La no justificación del gasto dará lugar a la devolución de las cantidades satisfechas y
no justificadas.
QUINTA.- Se considerarán gastos subvencionables los destinados a la ejecución del
Programa realizados entre el 1 y el 31 de diciembre de 2024, y en concreto los
siguientes:
a) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad,
tales como material de oficina, gastos de correo, teléfono y otros similares
que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad
subvencionada, de acuerdo con la Memoria presentada por la asociación
solicitante.
b) Gastos de personal.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los gastos de procedimientos judiciales.
c) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación.
d) Los impuestos personales sobre la renta
e) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
CVE:
BOP-2024-6352
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de diciembre de 2024
N.º 0237
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