Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6342)
BOP-2024-6342 Aprobación definitiva Reglamento Regulador de la Composición y Designación de los Tribunales de Selección en la Diputación de Cáceres y sus Organismos Autónomos.
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AREA DE PERSONAL, GESTIÓN DE RECURSOS
HUMANOS, SEPEI Y PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES.
5. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
6. Las organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de negociación
correspondientes recibirán información sobre el desarrollo de los procesos selectivos,
pudiendo participar como observadores en todas las fases y actos que integran dichos
procesos a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el
contenido de las pruebas, antes de su realización.
7. Los órganos de selección pueden disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las
correspondientes convocatorias.
Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de
sus especialidades técnicas.
Considerando el necesario desarrollo reglamentario de dicho artículo, en lo concerniente a
la elección de los Órganos de Selección, y para la salvaguarda de los "principios rectores
del acceso al empleo público" que deben garantizarse en la selección de personal
funcionario y laboral por las Administraciones Públicas, entidades y organismos que
constituyen su ámbito de aplicación, recogidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público (artículo 55 y siguientes) y en la Ley 13/2015 de Función Pública de
Extremadura (artículo 88 y siguientes), en concreto los de "Imparcialidad, profesionalidad
y especialización de los miembros de los Órganos de Selección".
Visto el artículo 70. 4º del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, que atribuye la competencia para la aprobación de las disposiciones
de carácter general, al Pleno de la Corporación, al igual que el artículo 33 de la Ley 7/85
de Bases del Régimen Local.
Visto el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, donde se dispone que "Los acuerdos que adopten las corporaciones locales, se
publican o notifican en la forma prevista por la Ley. Las ordenanzas, así como los
acuerdos correspondientes a éstos, cuya aprobación definitiva sea competencia de los
entes locales, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, y no entrarán en vigor
hasta que se haya publicado completamente su texto, y haya transcurrido el plazo
previsto en el artículo 65.2".
Previa negociación en Mesa General con los sindicatos con representación en la
Diputación de Cáceres y sus organismos autónomos, aunque en aplicación de lo
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https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF205EA4094YZ3K69Z20EMJ31OQ1PMW0
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documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
05/12/2024
10:17
2/12
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-6342
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de diciembre de 2024
N.º 0237
Pág. 26510
HUMANOS, SEPEI Y PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES.
5. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
6. Las organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de negociación
correspondientes recibirán información sobre el desarrollo de los procesos selectivos,
pudiendo participar como observadores en todas las fases y actos que integran dichos
procesos a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el
contenido de las pruebas, antes de su realización.
7. Los órganos de selección pueden disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las
correspondientes convocatorias.
Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de
sus especialidades técnicas.
Considerando el necesario desarrollo reglamentario de dicho artículo, en lo concerniente a
la elección de los Órganos de Selección, y para la salvaguarda de los "principios rectores
del acceso al empleo público" que deben garantizarse en la selección de personal
funcionario y laboral por las Administraciones Públicas, entidades y organismos que
constituyen su ámbito de aplicación, recogidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público (artículo 55 y siguientes) y en la Ley 13/2015 de Función Pública de
Extremadura (artículo 88 y siguientes), en concreto los de "Imparcialidad, profesionalidad
y especialización de los miembros de los Órganos de Selección".
Visto el artículo 70. 4º del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, que atribuye la competencia para la aprobación de las disposiciones
de carácter general, al Pleno de la Corporación, al igual que el artículo 33 de la Ley 7/85
de Bases del Régimen Local.
Visto el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, donde se dispone que "Los acuerdos que adopten las corporaciones locales, se
publican o notifican en la forma prevista por la Ley. Las ordenanzas, así como los
acuerdos correspondientes a éstos, cuya aprobación definitiva sea competencia de los
entes locales, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, y no entrarán en vigor
hasta que se haya publicado completamente su texto, y haya transcurrido el plazo
previsto en el artículo 65.2".
Previa negociación en Mesa General con los sindicatos con representación en la
Diputación de Cáceres y sus organismos autónomos, aunque en aplicación de lo
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https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF205EA4094YZ3K69Z20EMJ31OQ1PMW0
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es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
05/12/2024
10:17
2/12
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-6342
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de diciembre de 2024
N.º 0237
Pág. 26510