Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6342)
BOP-2024-6342 Aprobación definitiva Reglamento Regulador de la Composición y Designación de los Tribunales de Selección en la Diputación de Cáceres y sus Organismos Autónomos.
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AREA DE PERSONAL, GESTIÓN DE RECURSOS
HUMANOS, SEPEI Y PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES.
REGLAMENTO REGULADOR DE LA COMPOSICIÓN Y DESIGNACIÓN DE LOS
TRIBUNALES DE SELECCIÓN EN LA DIPUTACIÓN DE CÁCERES Y SUS
ORGANISMOS AUTÓNOMOS.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 97 de la Ley 13/2015 de Función Pública de Extremadura determina:
1. Los órganos de selección son los órganos colegiados encargados de llevar a cabo los
procedimientos selectivos. A los solos efectos de la revisión de sus actos o la interposición
de los recursos administrativos que procedan frente a los mismos, se considerarán
dependientes del órgano que hubiera nombrado al titular de su Presidencia.
2. Serán objeto de regulación reglamentaria su composición y funcionamiento de acuerdo
con los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiendo a la
paridad entre hombres y mujeres y garantizando la especialización de sus integrantes. En
todo caso los vocales deberán ser designados por sorteo, sin perjuicio de que las
personas seleccionadas deban poseer la capacitación, competencia y preparación
adecuadas.
Reglamentariamente podrán determinarse aquellos cuerpos, escalas, especialidades o
agrupaciones profesionales en los que al menos un miembro de los órganos de selección
deba pertenecer a una Administración distinta de la convocante, salvo en las
administraciones locales, en las que obligatoriamente un miembro de los órganos de
selección deberá pertenecer a una administración distinta de la convocante.
3. Los órganos de selección estarán constituidos por un número impar de miembros, no
inferior a cinco, todos ellos funcionarios de carrera o personal laboral fijo con nivel de
titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría
profesional de que se trate.
4. En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
a) El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los últimos dos años.
b) El personal funcionario interino o laboral temporal.
c) El personal eventual.
d) El personal directivo profesional.
e) Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas.
1
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF205EA4094YZ3K69Z20EMJ31OQ1PMW0
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según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
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Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
05/12/2024
10:17
1/12
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-6342
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de diciembre de 2024
N.º 0237
Pág. 26509
HUMANOS, SEPEI Y PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES.
REGLAMENTO REGULADOR DE LA COMPOSICIÓN Y DESIGNACIÓN DE LOS
TRIBUNALES DE SELECCIÓN EN LA DIPUTACIÓN DE CÁCERES Y SUS
ORGANISMOS AUTÓNOMOS.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 97 de la Ley 13/2015 de Función Pública de Extremadura determina:
1. Los órganos de selección son los órganos colegiados encargados de llevar a cabo los
procedimientos selectivos. A los solos efectos de la revisión de sus actos o la interposición
de los recursos administrativos que procedan frente a los mismos, se considerarán
dependientes del órgano que hubiera nombrado al titular de su Presidencia.
2. Serán objeto de regulación reglamentaria su composición y funcionamiento de acuerdo
con los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiendo a la
paridad entre hombres y mujeres y garantizando la especialización de sus integrantes. En
todo caso los vocales deberán ser designados por sorteo, sin perjuicio de que las
personas seleccionadas deban poseer la capacitación, competencia y preparación
adecuadas.
Reglamentariamente podrán determinarse aquellos cuerpos, escalas, especialidades o
agrupaciones profesionales en los que al menos un miembro de los órganos de selección
deba pertenecer a una Administración distinta de la convocante, salvo en las
administraciones locales, en las que obligatoriamente un miembro de los órganos de
selección deberá pertenecer a una administración distinta de la convocante.
3. Los órganos de selección estarán constituidos por un número impar de miembros, no
inferior a cinco, todos ellos funcionarios de carrera o personal laboral fijo con nivel de
titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría
profesional de que se trate.
4. En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
a) El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los últimos dos años.
b) El personal funcionario interino o laboral temporal.
c) El personal eventual.
d) El personal directivo profesional.
e) Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas.
1
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27
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39/2015,
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de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
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CACERES)
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05/12/2024
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CVE:
BOP-2024-6342
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de diciembre de 2024
N.º 0237
Pág. 26509