Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6342)
BOP-2024-6342 Aprobación definitiva Reglamento Regulador de la Composición y Designación de los Tribunales de Selección en la Diputación de Cáceres y sus Organismos Autónomos.
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AREA DE PERSONAL, GESTIÓN DE RECURSOS
HUMANOS, SEPEI Y PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES.
vocal, no lleguen a formar parte de manera efectiva de dicho Tribunal mantendrán su
posición en el Censo a efectos de la sucesión, la correlación y lo rotación establecidas en
el presente apartado.
En la formación del siguiente tribunal al de participación, tendrán prioridad aquellos que
no formaron parte del anterior. Esta medida tiene la pretensión de que formen parte de los
tribunales de selección el mayor número posible de las personas integrantes del censo,
de tal manera que quien ya formó parte de un tribunal (en la correspondiente subescala o
categoría funcionarial/profesional) pase al último lugar del censo de todos los tribunales
en que, según su subescala o categoría, pueda formar parte.
13. En el supuesto de que no hubiera personal suficiente para las designaciones
indicadas en los párrafos anteriores en la especialidad, subescala, clase o categoría que
corresponda:
1. Se abrirá un plazo extraordinario de 5 días hábiles, con los mismos requisitos y
condiciones del plazo ordinario de solicitud de inclusión en el censo general.
2. En caso que no hubiera los aspirantes precisos, tanto por el periodo ordinario,
como por el extraordinario, se procederá por el órgano competente al
nombramiento de dichos vocales.
14. Dentro de la potestad de organización que corresponde a la Administración Provincial,
si un mismo empleado público resultara elegido como vocal por sorteo en más de tres
procesos selectivos, el Área de Personal deberá solicitar autorización a la unidad
administrativa donde presta servicios, sin la cual el empleado público electo en el sorteo
no podría seguir desempeñando la vocalía, debiendo pasarse al siguiente empleado
público elegido en el sorteo.
15. El censo será de conocimiento de las organizaciones sindicales.
ARTÍCULO SEXTO. Renuncias y exclusiones.
1. Aquellos empleados públicos que hayan sido designados Presidente, Vocal o
Secretario no podrán renunciar a su nombramiento, salvo que se de en ellos causa de
abstención contenidas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la cual se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 24
del mismo texto legal, fuerza mayor o cualquier otra circunstancia personal o laboral
debidamente justificada.
10
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF205EA4094YZ3K69Z20EMJ31OQ1PMW0
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documento
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Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
05/12/2024
10:17
10/12
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-6342
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de diciembre de 2024
N.º 0237
Pág. 26518
HUMANOS, SEPEI Y PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES.
vocal, no lleguen a formar parte de manera efectiva de dicho Tribunal mantendrán su
posición en el Censo a efectos de la sucesión, la correlación y lo rotación establecidas en
el presente apartado.
En la formación del siguiente tribunal al de participación, tendrán prioridad aquellos que
no formaron parte del anterior. Esta medida tiene la pretensión de que formen parte de los
tribunales de selección el mayor número posible de las personas integrantes del censo,
de tal manera que quien ya formó parte de un tribunal (en la correspondiente subescala o
categoría funcionarial/profesional) pase al último lugar del censo de todos los tribunales
en que, según su subescala o categoría, pueda formar parte.
13. En el supuesto de que no hubiera personal suficiente para las designaciones
indicadas en los párrafos anteriores en la especialidad, subescala, clase o categoría que
corresponda:
1. Se abrirá un plazo extraordinario de 5 días hábiles, con los mismos requisitos y
condiciones del plazo ordinario de solicitud de inclusión en el censo general.
2. En caso que no hubiera los aspirantes precisos, tanto por el periodo ordinario,
como por el extraordinario, se procederá por el órgano competente al
nombramiento de dichos vocales.
14. Dentro de la potestad de organización que corresponde a la Administración Provincial,
si un mismo empleado público resultara elegido como vocal por sorteo en más de tres
procesos selectivos, el Área de Personal deberá solicitar autorización a la unidad
administrativa donde presta servicios, sin la cual el empleado público electo en el sorteo
no podría seguir desempeñando la vocalía, debiendo pasarse al siguiente empleado
público elegido en el sorteo.
15. El censo será de conocimiento de las organizaciones sindicales.
ARTÍCULO SEXTO. Renuncias y exclusiones.
1. Aquellos empleados públicos que hayan sido designados Presidente, Vocal o
Secretario no podrán renunciar a su nombramiento, salvo que se de en ellos causa de
abstención contenidas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la cual se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 24
del mismo texto legal, fuerza mayor o cualquier otra circunstancia personal o laboral
debidamente justificada.
10
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según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
05/12/2024
10:17
10/12
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-6342
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de diciembre de 2024
N.º 0237
Pág. 26518