Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-6327)
BOP-2024-6327 Convenio de colaboración de entre el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y el IES Gabriel y Galán, para colaborar en la financiación del premio literario "Gerardo Rovira" para el año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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objeto de la convocatoria organizada por el I.E.S. GABRIEL Y GALÁN que se
concedan en metálico.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos inventariables (compra o adquisición de material informático
mobiliario de oficina o similar).
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación.
e) Los impuestos personales sobre la renta
f) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
SEXTA.- En la publicidad que se realice en los medios de comunicación, será preciso
que aparezcan los elementos distintivos del Ayuntamiento de Plasencia. Igualmente
deberá hacerse pública la subvención concedida mediante cartel identificador en las
dependencias de la entidad, así como en las redes sociales, o página web.
SÉPTIMA.- Serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres, la subvención concedida a esta Asociación, regulada en el presente
Convenio, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen,
beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Igualmente y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.b del artículo 20 de la
Ley General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de
septiembre, el Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
las subvención concedida con indicación del programa y crédito presupuestario al
que se imputa la subvención, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad
de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos
subvencionados.
CVE:
BOP-2024-6327
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de diciembre de 2024
N.º 0236
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objeto de la convocatoria organizada por el I.E.S. GABRIEL Y GALÁN que se
concedan en metálico.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos inventariables (compra o adquisición de material informático
mobiliario de oficina o similar).
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación.
e) Los impuestos personales sobre la renta
f) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
SEXTA.- En la publicidad que se realice en los medios de comunicación, será preciso
que aparezcan los elementos distintivos del Ayuntamiento de Plasencia. Igualmente
deberá hacerse pública la subvención concedida mediante cartel identificador en las
dependencias de la entidad, así como en las redes sociales, o página web.
SÉPTIMA.- Serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres, la subvención concedida a esta Asociación, regulada en el presente
Convenio, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen,
beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Igualmente y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.b del artículo 20 de la
Ley General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de
septiembre, el Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
las subvención concedida con indicación del programa y crédito presupuestario al
que se imputa la subvención, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad
de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos
subvencionados.
CVE:
BOP-2024-6327
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de diciembre de 2024
N.º 0236
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