Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6296)
BOP-2024-6296 Plan de obras extraordinario 2024: Aprobación normas reguladoras y abono.
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TERCERO.- Proceder a la notificación individual de esta resolución a cada una de las
entidades locales beneficiarias del Plan, sin perjuicio de la publicación de esta resolución y su
anexo en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web de esta Diputación, para su
general conocimiento.
CUARTO.- Dar traslado de la presente resolución a la Intervención Provincial y a cuantas áreas
de esta Diputación resulten afectadas por la misma.
QUINTO.- Procede dar cuenta al Pleno de la presente resolución en la próxima sesión ordinaria
que se celebre.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 88.3º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar que la
presente resolución es definitiva en vía administrativa y frente a la misma puede interponerse,
en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su recepción, recurso contencioso-
administrativo ante los Juzgados de dicha Jurisdicción de Cáceres o con carácter potestativo,
recurso de reposición ante el Pleno de esta Diputación, en el plazo de un mes a partir del día
siguiente al de su notificación o publicación; todo ello sin perjuicio de la interposición de
cualquier otro que se estime procedente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los litigios entre Administraciones públicas no
cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, cuando una Administración
interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para
que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación
material, o inicie la actividad a que esté obligada. El citado requerimiento previo deberá
producirse en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente
resolución o en su caso, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la
publicación de la misma.
Cáceres, 2 de diciembre de 2024
Luis Fernando García Nicolás
VICEPRESIDENTE TERCERO DE FOMENTO, MOVILIDAD Y AGENDA PROVINCIAL
CVE:
BOP-2024-6296
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de diciembre de 2024
N.º 0236
Pág. 26355
entidades locales beneficiarias del Plan, sin perjuicio de la publicación de esta resolución y su
anexo en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web de esta Diputación, para su
general conocimiento.
CUARTO.- Dar traslado de la presente resolución a la Intervención Provincial y a cuantas áreas
de esta Diputación resulten afectadas por la misma.
QUINTO.- Procede dar cuenta al Pleno de la presente resolución en la próxima sesión ordinaria
que se celebre.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 88.3º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar que la
presente resolución es definitiva en vía administrativa y frente a la misma puede interponerse,
en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su recepción, recurso contencioso-
administrativo ante los Juzgados de dicha Jurisdicción de Cáceres o con carácter potestativo,
recurso de reposición ante el Pleno de esta Diputación, en el plazo de un mes a partir del día
siguiente al de su notificación o publicación; todo ello sin perjuicio de la interposición de
cualquier otro que se estime procedente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los litigios entre Administraciones públicas no
cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, cuando una Administración
interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para
que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación
material, o inicie la actividad a que esté obligada. El citado requerimiento previo deberá
producirse en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente
resolución o en su caso, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la
publicación de la misma.
Cáceres, 2 de diciembre de 2024
Luis Fernando García Nicolás
VICEPRESIDENTE TERCERO DE FOMENTO, MOVILIDAD Y AGENDA PROVINCIAL
CVE:
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