Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6296)
BOP-2024-6296 Plan de obras extraordinario 2024: Aprobación normas reguladoras y abono.
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Servicio General de Planificación
ANEXO 7. CERTIFICADO ACREDITATIVO DEL CUMPLIMIENTO LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE,
CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
D./Dª. ___________________________________________________________________________,
Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a de la Entidad Local de ________________
CERTIFICA:
De acuerdo con el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y según los datos obrantes en mi poder, de en
relación con el expediente de obra n.º ___________________________________, denominada
___________________ , se ha cumplido con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público (o norma que la sustituya), cuyo artículo 30 dispone lo siguiente:
“Artículo 30 Ejecución directa de prestaciones por la Administración Pública con la colaboración de
empresarios particulares o a través de medios propios no personificados
1. La ejecución de obras podrá realizarse por los servicios de la Administración Pública, ya sea empleando
exclusivamente medios propios no personificados o con la colaboración de empresarios particulares cuando
concurra alguna de estas circunstancias:
a) Que la Administración tenga montadas fábricas, arsenales, maestranzas o servicios técnicos o
industriales suficientemente aptos para la realización de la prestación, en cuyo caso deberá
normalmente utilizarse este sistema de ejecución.
b) Que la Administración posea elementos auxiliares utilizables, cuyo empleo suponga una
economía superior al 5 por 100 del importe del presupuesto del contrato o una mayor
celeridad en su ejecución, justificándose, en este caso, las ventajas que se sigan de la misma.
c) Que no haya habido ofertas de empresarios en la licitación previamente efectuada.
d) Cuando se trate de un supuesto de emergencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 120.
e) Cuando, dada la naturaleza de la prestación, sea imposible la fijación previa de un precio
cierto o la de un presupuesto por unidades simples de trabajo.
f) Cuando sea necesario relevar al contratista de realizar algunas unidades de obra por no
haberse llegado a un acuerdo en los precios contradictorios correspondientes.
g) Las obras de mera conservación y mantenimiento, definidas en el artículo 232.5.
h) Excepcionalmente, la ejecución de obras definidas en virtud de un anteproyecto, cuando no se
aplique el artículo 146.2 relativo a la valoración de las ofertas con más de un criterio de
adjudicación.
En los supuestos contemplados en las letras a), b), c), e) y f) anteriores, deberá redactarse el correspondiente
proyecto, cuyo contenido se fijará reglamentariamente.
2. La fabricación de bienes muebles podrá efectuarse por los servicios de la Administración, ya sea empleando
de forma exclusiva medios propios no personificados o con la colaboración de empresarios particulares
cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en las letras a), c), d) y e) del apartado anterior, o
cuando, en el supuesto definido en la letra b) de este mismo apartado, el ahorro que pueda obtenerse sea
superior al 20 por 100 del presupuesto del suministro o pueda obtenerse una mayor celeridad en su ejecución.
Se exceptúan de estas limitaciones aquellas fabricaciones de bienes muebles que, por razones de defensa o de
interés militar, resulte conveniente que se ejecuten por la Administración.
3. La prestación de servicios se realizará normalmente por la propia Administración por sus propios medios.
No obstante, cuando carezca de medios suficientes, previa la debida justificación en el expediente, se podrá
contratar de conformidad con lo establecido en el Capítulo V del Título II del Libro II de la presente Ley.
CVE:
BOP-2024-6296
Verificable
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Jueves, 5 de diciembre de 2024
N.º 0236
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