Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6272)
BOP-2024-6272 Convocatoria Plan de Empleo Entidades Locales 2025.
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La falta de justificación en los citados plazos conllevará la pérdida al derecho a la subvención
dando lugar al inicio del procedimiento de reintegro de la subvención, conforme a lo establecido
en la BASE DÉCIMA de estas Bases y sin perjuicio del inicio de expediente sancionador y de
responsabilidad administrativa, según los artículos 67 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y, 102 y siguientes del Reglamento General de la Ley de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
PRÓRROGA DEL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN. Las entidades beneficiarias podrán solicitar
una prórroga del plazo de justificación de las ayudas.
Es obligado que dicha solicitud de prórroga esté registrada en Diputación al menos diez días
naturales antes del término de su correspondiente plazo inicial. La Diputación, a la vista de las
razones expuestas, podrá conceder o denegar la ampliación, en las condiciones establecidas
en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y 32 de la Ley de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La eventual resolución de ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento
del plazo de justificación.
La Diputación Provincial de Cáceres podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las
ayudas, mediando causas objetivas, que deberá motivar.
BASE DÉCIMA.- PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO. GRADUACIÓN DE
INCUMPLIMIENTOS. DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA
PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO: si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno
de los supuestos de reintegro establecidos en el artículo 36 y siguientes de la Ordenanza
General de Subvenciones y artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, exigirá a la entidad
beneficiaria las cantidades que correspondan, de acuerdo al procedimiento establecido en los
artículos 41 y 42 de la Ley General de Subvenciones y 94 y siguientes del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones, incluidos los intereses de demora que pudieran corresponderle.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Vicepresidencia Primera de
Territorio, Igualdad y Cultura de la Diputación Provincial de Cáceres.
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS: cuando el cumplimiento por el
beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por éste una
actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar
vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento de la actividad objeto de
subvención, respetando el principio de proporcionalidad. En todo caso, se establecen los
CVE:
BOP-2024-6272
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de diciembre de 2024
N.º 0235
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