Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6272)
BOP-2024-6272 Convocatoria Plan de Empleo Entidades Locales 2025.
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Ante errores subsanables en la solicitud, se requerirá al interesado que proceda a corregirlos,
concediéndole un plazo de 10 días hábiles. En caso de no resolver adecuadamente la
subsanación, se le tendrá por desistido del expediente, de conformidad con lo dispuesto en la
legislación vigente. Para la presentación de la subsanación, se utilizará el formulario de la sede
electrónica.
El órgano gestor propondrá al órgano competente para la concesión de las ayudas a las
entidades solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos en las bases, tengan la condición
de beneficiarios.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución o resoluciones del procedimiento no
podrá exceder de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres, tal y como se establece en el art. 21 y siguientes de la
Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación y en el art. 28 de la Ley General de
Subvenciones. Se podrán dictar resoluciones de concesión por orden de presentación de
solicitudes una vez realizadas las comprobaciones oportunas hasta el agotamiento del crédito
presupuestario asignado en la convocatoria.
El órgano competente para la resolución de la Convocatoria es La Vicepresidenta Primera de
Territorio, Igualdad y Cultura de la Diputación Provincial de Cáceres (P.D. Res. 05/07/2023
BOP N.º 134 del 17/07/2023 modificada en Res. 05/06/2024 BOP N.º 118 del 21/06/2024), sin
perjuicio de lo que dispongan las delegaciones competenciales vigentes.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso
contencioso administrativo, directamente (sin necesidad de interponer previamente el recurso
de reposición) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de
dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, en
la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
BASE NOVENA. JUSTIFICACIÓN: IMPORTE, DOCUMENTOS, PLAZO Y PRÓRROGA
El sistema de justificación a emplear será el de cuenta justificativa con aportación de certificado
de Secretario/a-Interventor/a, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta la naturaleza de la presente
subvención y, cuyo contenido se cumplimentará siguiendo las indicaciones del formulario
establecido en la sede electrónica a tal efecto.
CVE:
BOP-2024-6272
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de diciembre de 2024
N.º 0235
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