Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-6262)
BOP-2024-6262 Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y Cáritas Diocesana de Plasencia para la financiación del proyecto denominado VOLVER A SER.
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Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la subvención
concedida con indicación del programa y crédito presupuestario al que se imputa la
subvención, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con
expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.
OCTAVA.- La justificación de las cantidades recibidas como subvención, se llevará a cabo
mediante la presentación por parte de la entidad beneficiaria, de la cuenta justificativa
simplificada de todos los gastos de la actividad subvencionada, la cual será presentada ante
el Ayuntamiento de Plasencia en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la
vigencia del presente convenio. Dicha cuenta justificativa contendrá la siguiente
documentación:
- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de
los resultados obtenidos, los beneficiarios atendidos, altas y bajas en caso de haberse
producido y coste de las plazas subvencionadas.
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación
del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago. En
caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán
las desviaciones acaecidas.
- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados
así como de los intereses derivados de los mismos.
NOVENA.- En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en este Convenio, así
como en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, se
requerirá a la asociación o entidad beneficiaria el reintegro de las cantidades percibidas y los
intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la
fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en la
propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la
Ordenanza por la que se regula el régimen general de subvenciones del Ayuntamiento de
Plasencia.
DÉCIMA.- La subvención regulada en este Convenio será compatible con cualquier
otra Subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad u objeto, procedente
de cualquier administración o entes privados o públicos, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada. Para lo no previsto en este convenio, será de aplicación la Ley General de
Subvenciones y la normativa municipal vigente.
UNDÉCIMA.- Será competencia del Ayuntamiento de Plasencia la interpretación de las
cláusulas que figuran en el Convenio, y en caso que se produzcan diferencias irresolubles, el
conocimiento de las mismas corresponderá a los Tribunales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
DUODÉCIMA.- El presente Convenio estará en vigor desde el 1 de Enero hasta el 31 de
Diciembre de 2024.
CVE:
BOP-2024-6262
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de diciembre de 2024
N.º 0234
Pág. 26258
Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la subvención
concedida con indicación del programa y crédito presupuestario al que se imputa la
subvención, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con
expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.
OCTAVA.- La justificación de las cantidades recibidas como subvención, se llevará a cabo
mediante la presentación por parte de la entidad beneficiaria, de la cuenta justificativa
simplificada de todos los gastos de la actividad subvencionada, la cual será presentada ante
el Ayuntamiento de Plasencia en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la
vigencia del presente convenio. Dicha cuenta justificativa contendrá la siguiente
documentación:
- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de
los resultados obtenidos, los beneficiarios atendidos, altas y bajas en caso de haberse
producido y coste de las plazas subvencionadas.
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación
del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago. En
caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán
las desviaciones acaecidas.
- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados
así como de los intereses derivados de los mismos.
NOVENA.- En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en este Convenio, así
como en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, se
requerirá a la asociación o entidad beneficiaria el reintegro de las cantidades percibidas y los
intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la
fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en la
propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la
Ordenanza por la que se regula el régimen general de subvenciones del Ayuntamiento de
Plasencia.
DÉCIMA.- La subvención regulada en este Convenio será compatible con cualquier
otra Subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad u objeto, procedente
de cualquier administración o entes privados o públicos, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada. Para lo no previsto en este convenio, será de aplicación la Ley General de
Subvenciones y la normativa municipal vigente.
UNDÉCIMA.- Será competencia del Ayuntamiento de Plasencia la interpretación de las
cláusulas que figuran en el Convenio, y en caso que se produzcan diferencias irresolubles, el
conocimiento de las mismas corresponderá a los Tribunales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
DUODÉCIMA.- El presente Convenio estará en vigor desde el 1 de Enero hasta el 31 de
Diciembre de 2024.
CVE:
BOP-2024-6262
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de diciembre de 2024
N.º 0234
Pág. 26258