Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-6262)
BOP-2024-6262 Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y Cáritas Diocesana de Plasencia para la financiación del proyecto denominado VOLVER A SER.
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Deberá acreditarse la justificación de los gastos de la actividad subvencionada (el
importe total de la misma, no únicamente la parte subvencionada) y el fin para el que se
concedió, con los documentos y justificantes requeridos por la normativa vigente.
La no justificación del gasto dará lugar a la devolución de la subvención.
QUINTA.- Se considerarán gastos subvencionables los destinados a la ejecución del
Programa realizados entre el 1 y el 31 de diciembre de 2024, y en concreto los siguientes:
a) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad, tales
como material de oficina, gastos de correo, teléfono y otros similares que
respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, de
acuerdo con la Memoria presentada por la asociación solicitante.
b) Gastos de personal.
c) Gastos de alimentación, farmacéuticos, alquileres, becas de acogidos,
desplazamientos, suministros para calefacción (gasoil).
d) Gastos de material inventariable para Cáritas Diocesana de Plasencia. En cuyo
caso dicho material deberá destinarse por “Cáritas Diocesana de Plasencia”
durante un plazo mínimo de dos años.
e) Otros gastos fungibles necesarios para la ejecución del programa.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los gastos de procedimientos judiciales.
c) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación.
d) Los impuestos personales sobre la renta
e) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
SEXTA.- En la publicidad que se realice en los medios de comunicación, será preciso que
aparezcan los elementos distintivos del Ayuntamiento de Plasencia. Igualmente deberá
hacerse pública la subvención concedida mediante cartel identificador en las dependencias de
la Asociación, así como en las redes sociales, o página web.
SEPTIMA.- Serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en
el Tablón de anuncios de la Corporación la subvención concedida a esta Asociación, regulada
en el presente Convenio, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se
imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Igualmente y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.b del artículo 20 de la Ley
General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, el
CVE:
BOP-2024-6262
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de diciembre de 2024
N.º 0234
Pág. 26257
Deberá acreditarse la justificación de los gastos de la actividad subvencionada (el
importe total de la misma, no únicamente la parte subvencionada) y el fin para el que se
concedió, con los documentos y justificantes requeridos por la normativa vigente.
La no justificación del gasto dará lugar a la devolución de la subvención.
QUINTA.- Se considerarán gastos subvencionables los destinados a la ejecución del
Programa realizados entre el 1 y el 31 de diciembre de 2024, y en concreto los siguientes:
a) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad, tales
como material de oficina, gastos de correo, teléfono y otros similares que
respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, de
acuerdo con la Memoria presentada por la asociación solicitante.
b) Gastos de personal.
c) Gastos de alimentación, farmacéuticos, alquileres, becas de acogidos,
desplazamientos, suministros para calefacción (gasoil).
d) Gastos de material inventariable para Cáritas Diocesana de Plasencia. En cuyo
caso dicho material deberá destinarse por “Cáritas Diocesana de Plasencia”
durante un plazo mínimo de dos años.
e) Otros gastos fungibles necesarios para la ejecución del programa.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los gastos de procedimientos judiciales.
c) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación.
d) Los impuestos personales sobre la renta
e) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
SEXTA.- En la publicidad que se realice en los medios de comunicación, será preciso que
aparezcan los elementos distintivos del Ayuntamiento de Plasencia. Igualmente deberá
hacerse pública la subvención concedida mediante cartel identificador en las dependencias de
la Asociación, así como en las redes sociales, o página web.
SEPTIMA.- Serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en
el Tablón de anuncios de la Corporación la subvención concedida a esta Asociación, regulada
en el presente Convenio, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se
imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Igualmente y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.b del artículo 20 de la Ley
General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, el
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Martes, 3 de diciembre de 2024
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Pág. 26257