Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-6261)
BOP-2024-6261 Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y el banco de alimentos de Cáceres (delegación de Plasencia) para la colaboración en la financiación de sus actividades
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para el que se concedió, con los documentos y justificantes requeridos por la
normativa vigente.
La no justificación del gasto dará lugar a la devolución de las cantidades
satisfechas y no justificadas.
CUARTA.- Se considerarán gastos subvencionables los destinados a la ejecución del
Programa realizados entre el 1 y el 31 de diciembre de 2023, y en concreto los
siguientes:
a) Gastos para compra de alimentos varios y productos de limpieza y aseo.
b) Gastos de mantenimiento de vehículos y nave.
c) Gastos de combustible.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los gastos de procedimientos judiciales.
c) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación.
d) Los impuestos personales sobre la renta
e) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
QUINTA.- En la publicidad que se realice en los medios de comunicación, será
preciso que aparezcan los elementos distintivos del Ayuntamiento de Plasencia.
Igualmente deberá hacerse pública la subvención concedida mediante cartel
identificador en las dependencias de la Asociación, así como en las redes sociales, o
página web.
SEXTA.- Serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres
y en el Tablón de anuncios de la Corporación la subvención concedida a esta
Asociación, regulada en el presente Convenio, con expresión del programa y crédito
CVE:
BOP-2024-6261
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de diciembre de 2024
N.º 0234
Pág. 26251
para el que se concedió, con los documentos y justificantes requeridos por la
normativa vigente.
La no justificación del gasto dará lugar a la devolución de las cantidades
satisfechas y no justificadas.
CUARTA.- Se considerarán gastos subvencionables los destinados a la ejecución del
Programa realizados entre el 1 y el 31 de diciembre de 2023, y en concreto los
siguientes:
a) Gastos para compra de alimentos varios y productos de limpieza y aseo.
b) Gastos de mantenimiento de vehículos y nave.
c) Gastos de combustible.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los gastos de procedimientos judiciales.
c) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación.
d) Los impuestos personales sobre la renta
e) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
QUINTA.- En la publicidad que se realice en los medios de comunicación, será
preciso que aparezcan los elementos distintivos del Ayuntamiento de Plasencia.
Igualmente deberá hacerse pública la subvención concedida mediante cartel
identificador en las dependencias de la Asociación, así como en las redes sociales, o
página web.
SEXTA.- Serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres
y en el Tablón de anuncios de la Corporación la subvención concedida a esta
Asociación, regulada en el presente Convenio, con expresión del programa y crédito
CVE:
BOP-2024-6261
Verificable
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