Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2024-6252)
BOP-2024-6252 Constitución del Comité de Seguridad y Salud.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En el supuesto de existir Comisiones de Trabajo, los/as miembros del Comité participarán con
voz y voto en aquellas de las que formen parte. Por el contrario, podrán asistir, pero sin
derecho a voto, a Comisiones de Trabajo de las que no sean miembros.
Por otra parte, guardarán sigilo profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 37
de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 10. Sustitución de los/as Miembros del Comité
La sustitución de la Presidencia por la Vicepresidencia, en caso de ausencia, será automática.
En caso de baja de cualquiera de los/as miembros del Comité, la designación de un nueva
representación corresponderá a cada una de las partes.
Artículo 11. Reuniones del Comité
1. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los/as
Delegados Sindicales y los/as responsables técnicos/as de la prevención en el Ayuntamiento
que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el artículo anterior.
En las mismas condiciones podrán participar empleados del Ayuntamiento que cuenten con
una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en
este órgano y tTcnicos/as en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite
alguna de las representaciones en el Comité.
2. El Comité de Seguridad y Salud celebrará:
Reuniones ordinarias: trimestralmente.
Reuniones extraordinarias: siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el
mismo y, en todo caso, en caso de accidente grave.
Artículo 12. Convocatoria de Reunión.
La Presidencia del Comité convocará con una antelación de setenta y dos horas, determinando
el día, hora y lugar de celebración. La notificación incluirá el orden del día y el borrador del acta
de la sesión anterior para su aprobación, en su caso, así como indicación del lugar en el que
los asistentes podrán consultar la documentación o información relativa a los temas a tratar.
En el caso de reuniones extraordinarias, atendida su urgencia, la convocatoria contará con una
antelación de veinticuatro horas.
CVE:
BOP-2024-6252
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de diciembre de 2024
N.º 0234
Pág. 26236
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En el supuesto de existir Comisiones de Trabajo, los/as miembros del Comité participarán con
voz y voto en aquellas de las que formen parte. Por el contrario, podrán asistir, pero sin
derecho a voto, a Comisiones de Trabajo de las que no sean miembros.
Por otra parte, guardarán sigilo profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 37
de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 10. Sustitución de los/as Miembros del Comité
La sustitución de la Presidencia por la Vicepresidencia, en caso de ausencia, será automática.
En caso de baja de cualquiera de los/as miembros del Comité, la designación de un nueva
representación corresponderá a cada una de las partes.
Artículo 11. Reuniones del Comité
1. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los/as
Delegados Sindicales y los/as responsables técnicos/as de la prevención en el Ayuntamiento
que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el artículo anterior.
En las mismas condiciones podrán participar empleados del Ayuntamiento que cuenten con
una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en
este órgano y tTcnicos/as en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite
alguna de las representaciones en el Comité.
2. El Comité de Seguridad y Salud celebrará:
Reuniones ordinarias: trimestralmente.
Reuniones extraordinarias: siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el
mismo y, en todo caso, en caso de accidente grave.
Artículo 12. Convocatoria de Reunión.
La Presidencia del Comité convocará con una antelación de setenta y dos horas, determinando
el día, hora y lugar de celebración. La notificación incluirá el orden del día y el borrador del acta
de la sesión anterior para su aprobación, en su caso, así como indicación del lugar en el que
los asistentes podrán consultar la documentación o información relativa a los temas a tratar.
En el caso de reuniones extraordinarias, atendida su urgencia, la convocatoria contará con una
antelación de veinticuatro horas.
CVE:
BOP-2024-6252
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de diciembre de 2024
N.º 0234
Pág. 26236