Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2024-6252)
BOP-2024-6252 Constitución del Comité de Seguridad y Salud.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a.
b.
c.
d.
Artículo 5. Facultades del Comité de Seguridad y Salud
En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:
Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de
trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean
necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la
actividad del servicio de prevención, en su caso.
Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los
empleados públicos, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas
preventivas oportunas.
Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
Título III: Organización y Funcionamiento
Artículo 6. Funciones de la Presidencia
La Presidencia del Comité, convocará las reuniones que se celebren, fijará el orden del día y
dirigirá el correcto desarrollo de las misma. Asistirá a las reuniones con voz y voto.
Artículo 7. Funciones de la Vicepresidencia
La Vicepresidencia, si lo hubiera, sustituirá a la Presidencia en el ejercicio de sus funciones,
cuando éste se ausente. Asistirá a las reuniones con voz y voto.
Artículo 8. Funciones de la Secretaría
La Secretaría notificará la convocatoria de reunión a los miembros del comité, levantará acta de
lo que en cada sesión se acuerde, preparará la documentación previa a la celebración de las
reuniones, necesaria en cada ocasión, para ponerla a disposición de los asistentes con
antelación, custodiará el archivo y libro de actas y emitirá certificados. Asistirá a las reuniones
con voz y voto.
Artículo 9. Funciones de los Miembros del Comité
Los/as miembros del Comité vigilarán el cumplimiento de la legislación vigente en materia de
protección de datos, y participarán en las reuniones que se celebren, aportando la información
y propuestas que consideren para la consecución de acuerdos. Asistirá a las reuniones con voz
y voto. Podrán formular voto particular.
CVE:
BOP-2024-6252
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de diciembre de 2024
N.º 0234
Pág. 26235
b.
c.
d.
Artículo 5. Facultades del Comité de Seguridad y Salud
En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:
Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de
trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean
necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la
actividad del servicio de prevención, en su caso.
Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los
empleados públicos, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas
preventivas oportunas.
Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
Título III: Organización y Funcionamiento
Artículo 6. Funciones de la Presidencia
La Presidencia del Comité, convocará las reuniones que se celebren, fijará el orden del día y
dirigirá el correcto desarrollo de las misma. Asistirá a las reuniones con voz y voto.
Artículo 7. Funciones de la Vicepresidencia
La Vicepresidencia, si lo hubiera, sustituirá a la Presidencia en el ejercicio de sus funciones,
cuando éste se ausente. Asistirá a las reuniones con voz y voto.
Artículo 8. Funciones de la Secretaría
La Secretaría notificará la convocatoria de reunión a los miembros del comité, levantará acta de
lo que en cada sesión se acuerde, preparará la documentación previa a la celebración de las
reuniones, necesaria en cada ocasión, para ponerla a disposición de los asistentes con
antelación, custodiará el archivo y libro de actas y emitirá certificados. Asistirá a las reuniones
con voz y voto.
Artículo 9. Funciones de los Miembros del Comité
Los/as miembros del Comité vigilarán el cumplimiento de la legislación vigente en materia de
protección de datos, y participarán en las reuniones que se celebren, aportando la información
y propuestas que consideren para la consecución de acuerdos. Asistirá a las reuniones con voz
y voto. Podrán formular voto particular.
CVE:
BOP-2024-6252
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de diciembre de 2024
N.º 0234
Pág. 26235