Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-6245)
BOP-2024-6245 Estudio de viabilidad económico-financiero realizado por el SAEL para el expediente de licitación del contrato concesión de servicios Residencia de Ancianos/as.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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3. Justificación de las ventajas que aconsejan la utilización del contrato de
concesión de servicios
Las distintas fórmulas organizativas para llevar a cabo las actividades y servicios
públicos de las Administraciones Locales están reguladas en el art. 85 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local (en adelante, LBRL).
La elección de la fórmula organizativa idónea de entre las previstas en estos preceptos,
ha de justificarse según la naturaleza de las actividades a desempeñar, la sostenibilidad
económica y financiera, así como los intereses públicos locales implicados.
Las posibilidades se dividen en dos modelos principales: la gestión de forma directa o la
gestión de forma indirecta, cuya diferenciación radica en el hecho de si la
responsabilidad, en la prestación de la actividad, recae directamente en el propio
Ayuntamiento o se traslada a un tercero que es designado por la entidad municipal.
Considerando que se trata de un servicio susceptible de contraprestación económica,
dado el fin marcadamente económico de la gestión y explotación del mismo, así como
la necesidad de contar con una autonomía patrimonial y funcional para su gestión, se
optaría por la gestión indirecta mediante alguna de las fórmulas previstas en la Ley
9/2017.
Conforme al artículo 15 de la LCSP, el contrato de concesión de servicios es aquel en
virtud del cual uno o varios poderes adjudicadores encomiendan, a título oneroso, a una
o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de
su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho
a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de
percibir un precio.
Este derecho de explotación de los servicios implica la transferencia al concesionario
del riesgo operacional, abarcando el riesgo de demanda, el de suministro, o ambos.
Se entiende por riesgo de demanda el que se debe a la demanda real de los servicios
objeto del contrato y riesgo de suministro el relativo al suministro de los servicios
objeto del contrato, en particular el riesgo de que la prestación de los servicios no se
ajuste a la demanda.
La exposición del concesionario al riesgo de mercado constituye el factor clave para
haber optado por el contrato de concesión de servicio frente al contrato de servicios,
puesto que constituye un incentivo fundamental para que el contratista trate de poner
todos los medios a su alcance, con objeto de obtener la mayor afluencia posible y
rentabilizar la explotación ofreciendo un servicio de calidad. La asunción del riesgo por
el concesionario redundará en la buena gestión del establecimiento lo que incidirá en
una mayor satisfacción de los usuarios.
Por otro lado, a través del contrato de concesión de servicio, el Ayuntamiento percibiría
ingresos a través del canon que recibe del concesionario sin que ello suponga, en
principio, gasto alguno para la corporación, mientras que, a través de un contrato de
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Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
MARTA
CLEMENTE
POLO
-
JEFE
SECCION
ECONOMICO-
FINANCIERA
(DIPUTACION
DE
CACERES)
FERNANDO
LOPEZ
SALAZAR
-
DIRECTOR
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
13/11/2024
10:09
3/11
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
Cód.
Validación:
LANRZJRCW3HQEAZ5HDACGNRJT
Verificación:
https://calzadilla.sedelectronica.es/
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electrónicamente
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esPublico
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Martes, 3 de diciembre de 2024
N.º 0234
Pág. 26203
concesión de servicios
Las distintas fórmulas organizativas para llevar a cabo las actividades y servicios
públicos de las Administraciones Locales están reguladas en el art. 85 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local (en adelante, LBRL).
La elección de la fórmula organizativa idónea de entre las previstas en estos preceptos,
ha de justificarse según la naturaleza de las actividades a desempeñar, la sostenibilidad
económica y financiera, así como los intereses públicos locales implicados.
Las posibilidades se dividen en dos modelos principales: la gestión de forma directa o la
gestión de forma indirecta, cuya diferenciación radica en el hecho de si la
responsabilidad, en la prestación de la actividad, recae directamente en el propio
Ayuntamiento o se traslada a un tercero que es designado por la entidad municipal.
Considerando que se trata de un servicio susceptible de contraprestación económica,
dado el fin marcadamente económico de la gestión y explotación del mismo, así como
la necesidad de contar con una autonomía patrimonial y funcional para su gestión, se
optaría por la gestión indirecta mediante alguna de las fórmulas previstas en la Ley
9/2017.
Conforme al artículo 15 de la LCSP, el contrato de concesión de servicios es aquel en
virtud del cual uno o varios poderes adjudicadores encomiendan, a título oneroso, a una
o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de
su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho
a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de
percibir un precio.
Este derecho de explotación de los servicios implica la transferencia al concesionario
del riesgo operacional, abarcando el riesgo de demanda, el de suministro, o ambos.
Se entiende por riesgo de demanda el que se debe a la demanda real de los servicios
objeto del contrato y riesgo de suministro el relativo al suministro de los servicios
objeto del contrato, en particular el riesgo de que la prestación de los servicios no se
ajuste a la demanda.
La exposición del concesionario al riesgo de mercado constituye el factor clave para
haber optado por el contrato de concesión de servicio frente al contrato de servicios,
puesto que constituye un incentivo fundamental para que el contratista trate de poner
todos los medios a su alcance, con objeto de obtener la mayor afluencia posible y
rentabilizar la explotación ofreciendo un servicio de calidad. La asunción del riesgo por
el concesionario redundará en la buena gestión del establecimiento lo que incidirá en
una mayor satisfacción de los usuarios.
Por otro lado, a través del contrato de concesión de servicio, el Ayuntamiento percibiría
ingresos a través del canon que recibe del concesionario sin que ello suponga, en
principio, gasto alguno para la corporación, mientras que, a través de un contrato de
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de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
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Código
Seguro
de
Verificación:
MARTA
CLEMENTE
POLO
-
JEFE
SECCION
ECONOMICO-
FINANCIERA
(DIPUTACION
DE
CACERES)
FERNANDO
LOPEZ
SALAZAR
-
DIRECTOR
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
13/11/2024
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