Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-6243)
BOP-2024-6243 Acuerdo del Pleno por el que se aprueba inicialmente expediente de modificación del Reglamento Regulador de los Festejos Taurinos.
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- Que existan instalaciones adecuadas para albergar a las reses el tiempo transcurrido
entre ambos festejos.
- Que entre la intervención de cada res en el primer festejo y su lidia en el segundo
festejo transcurra un mínimo de 6 horas.
- Que previamente a la segunda suelta se realice un nuevo reconocimiento de las reses
por los veterinarios de servicio.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se determina sin perjuicio de lo dispuesto respecto de
los festejos taurinos tradicionales.
Queda absolutamente prohibido el lanzamiento de cualquier tipo de objeto tanto a las reses
como a los participantes o personas intervinientes en el festejo.
Los inmuebles de titularidad municipal, que presten un servicio de cara al público, que se
encuentren en el recorrido o recinto donde se desarrollan los festejos taurinos, deberán
permanecer abiertos en sus accesos a modo de ofrecer salvaguarda y refugio a los
participantes del festejo taurino durante el desarrollo de encierros y lidias de reses bravas.
Además deberán contar con la seguridad adecuada (barrotes o vallas).
ARTÍCULO 20. Desarrollo de los encierros.
1. La celebración de los encierros se sujetará a las siguientes reglas:
a) Los participantes y espectadores durante los actos de encierro no podrán citar a las
reses, recortar-las o quebrarlas, lo que se anunciará para general conocimiento. A tales
efectos serán desechadas para el espectáculo o festejo posterior aquellas reses que, a pesar
de las medidas precautorias adoptadas con anterioridad al encierro, o durante el mismo, se
considere que han sido toreadas a juicio del Presidente, oídos Delegado Gubernativo,
veterinarios, Director de Lidia, ganaderos, empresarios y, en su caso, profesionales
taurinos, o cualquiera de sus representantes, debiendo apuntillarse las mismas en
presencia del Delegado Gubernativo.
a) En caso de que el destino de las reses fuese un espectáculo taurino con profesionales,
o festejo popular posterior, la conducción de las mismas deberá hacerse en manada,
acompañadas por, al menos, tres cabestros, machos castrados.
Ayuntamiento de Calzadilla
Plza. De Extremadura, 1, Calzadilla. 10817 (Cáceres). Tfno. 927146313. Fax: 927146390
Cód.
Validación:
6DMDPLEZF6WJYHMPWGYC2GZLS
Verificación:
https://calzadilla.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2024-6243
Verificable
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Martes, 3 de diciembre de 2024
N.º 0234
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