Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6237)
BOP-2024-6237 EXTRACTO Bases Reguladoras de la Convocatoria de subvenciones para la adquisición de Fondos bibliográficos a Entidades Locales de la provincia de Cáceres 2025.
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ANEXO, según modelo que se incorpora en las presentes bases y tendrá carácter obligatorio.
Si la entidad solicitante necesitara incorporar algún otro documento para complementar
información, podrá dirigirse por correo electrónico al órgano gestor para plantear tal
circunstancia, quien autorizará, en su caso, adjuntarlo bajo la denominación de “documento
excepcional”.
6.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.
No se requerirá a las entidades beneficiarias la aceptación fehaciente de las ayudas, que se
entenderá en todo caso positiva si no mediara renuncia expresa.
La cuantía de la subvención a conceder por la Diputación de Cáceres a cada entidad solicitante
estará en función de los criterios de valoración establecidos en la BASE SEGUNDA de la
Convocatoria.
Los datos relativos a estos criterios serán certificados por el Secretario de cada Ayuntamiento o
Entidad Local Menor ó facilitados por la Junta de Extremadura, según se detalla en las bases
de la convocatoria.
El total de las subvenciones concedidas no podrán superar la cuantía del crédito disponible
para la presente convocatoria de subvenciones, expresado en la BASE SEGUNDA.
7.- OTROS DATOS DE INTERÉS.
Las ayudas serán prepagables al 100%.
Plazo de ejecución: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
Plazo de justificación: hasta el 31 de marzo de 2026.
Cáceres, 22 de noviembre de 2024
María Esther Gutiérrez Morán
VICEPRESIDENTA PRIMERA DE TERRITORIO, IGUALDAD Y CULTURA
CVE:
BOP-2024-6237
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de diciembre de 2024
N.º 0234
Pág. 26149
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ANEXO, según modelo que se incorpora en las presentes bases y tendrá carácter obligatorio.
Si la entidad solicitante necesitara incorporar algún otro documento para complementar
información, podrá dirigirse por correo electrónico al órgano gestor para plantear tal
circunstancia, quien autorizará, en su caso, adjuntarlo bajo la denominación de “documento
excepcional”.
6.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.
No se requerirá a las entidades beneficiarias la aceptación fehaciente de las ayudas, que se
entenderá en todo caso positiva si no mediara renuncia expresa.
La cuantía de la subvención a conceder por la Diputación de Cáceres a cada entidad solicitante
estará en función de los criterios de valoración establecidos en la BASE SEGUNDA de la
Convocatoria.
Los datos relativos a estos criterios serán certificados por el Secretario de cada Ayuntamiento o
Entidad Local Menor ó facilitados por la Junta de Extremadura, según se detalla en las bases
de la convocatoria.
El total de las subvenciones concedidas no podrán superar la cuantía del crédito disponible
para la presente convocatoria de subvenciones, expresado en la BASE SEGUNDA.
7.- OTROS DATOS DE INTERÉS.
Las ayudas serán prepagables al 100%.
Plazo de ejecución: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
Plazo de justificación: hasta el 31 de marzo de 2026.
Cáceres, 22 de noviembre de 2024
María Esther Gutiérrez Morán
VICEPRESIDENTA PRIMERA DE TERRITORIO, IGUALDAD Y CULTURA
CVE:
BOP-2024-6237
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de diciembre de 2024
N.º 0234
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