Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6237)
BOP-2024-6237 EXTRACTO Bases Reguladoras de la Convocatoria de subvenciones para la adquisición de Fondos bibliográficos a Entidades Locales de la provincia de Cáceres 2025.
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Y, además, que no se encuentren incursas en ninguna prohibición para obtener la condición de
beneficiario de subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de la LGS.
4.- SOLICITUDES. La presente Convocatoria se tramitará telemáticamente a través de la sede
electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres. La tramitación electrónica será obligatoria
en todas las fases del procedimiento, incluyendo, en su caso, la fase de reintegro.
La Diputación Provincial de Cáceres, asimismo, realizará todos sus trámites telemáticamente, a
través de la sede electrónica, salvo que por circunstancias excepcionales y motivadas tenga
que recurrir a otros procedimientos sustitutivos, con las debidas garantías para todas las
partes.
Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible serán presentadas en la
sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres firmadas electrónicamente, donde se
formalizará la entrega de las mismas en el registro electrónico creado y regulado por el
Reglamento del Registro General de Entrada y Salida de la Excma. Diputación Provincial de
Cáceres, publicado en el B.O.P. número 74, de 21 abril de 2010, modificado por Acuerdo de
Pleno de 27 de junio de 2013 y cuya modificación fue publicada en el BOP n.º 163 de 23 de
agosto.
Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a
cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en la mencionada
sede y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando así proceda. La dirección Internet de
acceso a la sede electrónica es:
https://sede.dip-caceres.es.
Plazo de Presentación de las solicitudes: Las solicitudes deberán presentarse por las entidades
interesadas a partir del día siguiente de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de
la Provincia hasta el día 31 de enero de 2025, no admitiéndose las presentadas fuera de plazo.
La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada implicará la aceptación de las
presentes bases de convocatoria, así como el consentimiento inequívoco al tratamiento de
datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos
digitales.
5.- DOCUMENTOS.
Cada entidad podrá presentar una única solicitud de ayuda. Las solicitudes deben ir
acompañadas de la documentación que se indica a continuación, con carácter obligatorio:
CVE:
BOP-2024-6237
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de diciembre de 2024
N.º 0234
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