Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6234)
BOP-2024-6234 Bases reguladoras del Plan Activa Cultura Deporte 2025 de subvenciones a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Cáceres para la financiación de actividades culturales y deportivas.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
GARANTÍAS.
No será necesaria la constitución de garantía alguna, por la naturaleza del perceptor de la
subvención (Administración Pública), según lo establecido en el artículo 13 de la Ordenanza
General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres, y estando las
Administraciones Públicas exentas de prestar garantía, en virtud de lo dispuesto en el artículo
42.2 a) del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio.
BASE CUARTA. BENEFICIARIOS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES
REQUISITOS.
Podrán solicitar esta subvención y, en consecuencia, podrán ser beneficiarios, los
Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de menos de 20.000 habitantes de la provincia de
Cáceres que no se encuentren incursas en ninguna prohibición para obtener la condición de
beneficiario de subvenciones públicas de las contempladas en el artículo 13 de la LGS.
OBLIGACIONES.
Serán obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el artículo 14 de la Ley
General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones de la
Diputación Provincial de Cáceres, y además:
a) Adoptará las medidas de difusión necesarias para dar publicidad a la ayuda concedida. Las
entidades beneficiarias de la subvención estarán obligadas a difundir que la actividad ha sido
subvencionada por la Diputación Provincial de Cáceres. Para ello deberán hacer constar la
colaboración mediante la disposición del logotipo de la Diputación, en todo el material
documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar el proyecto o actividad subvencionada
o, en su caso, deberán publicar en su página Web o tablón de anuncios, en su defecto, nota
informativa con las actividades programadas, subvencionadas y el importe total de la ayuda,
haciendo expresa referencia a la subvención concedida por la Diputación Provincial.
b) Comunicar cualquier eventualidad que suponga un cambio sustancial en el desarrollo de las
actividades subvencionadas. Los cambios deberán ser comunicados a la Diputación Provincial
de Cáceres mediante el documento denominado “Cambio de Actividad”, con antelación
suficiente y cómo mínimo quince días antes de la realización de la actividad, con el fin de
obtener, en su caso, la correspondiente autorización. Los cambios podrá ser autorizados,
mediante Resolución de la la Vicepresidencia Primera de Territorio, Igualdad y Cultura de la
Diputación Provincial de Cáceres por delegación de 5 julio de 2023, siempre y cuando no
CVE:
BOP-2024-6234
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de diciembre de 2024
N.º 0234
Pág. 26113