Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-6219)
BOP-2024-6219 EXTRACTO Programa Bonos al Consumo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
Las actividades de instrucción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la
Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata,
comprenderán:
La petición de cuantos informes estime necesario para resolver o que sean exigidos por
las normas que regulan la subvención. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter
determinante de aquellos informes que sean preceptivos.
La evaluación de las solicitudes será efectuada conforme a los criterios, formas y
prioridades de valoración establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria.
Una vez evaluadas las solicitudes, la Cámara de Comercio de Cáceres, a la vista de las
propuestas presentadas emitirá un dictamen que, se someterá a la aprobación del órgano
competente, que, por delegación de Alcaldía, es la Junta de Gobierno Local.
La Propuesta de Resolución Provisional se publicará a efectos de notificación en el
tablón de edictos electrónico dentro de la página web municipal (www.aytonavalmoral.es) y
en el tablón de anuncios de la sede electrónica dirección:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/info.0. y se concederá un plazo de diez días para
presentar alegaciones. En el caso de no presentarse alegaciones la Propuesta de Resolución
Provisional quedará elevada a definitiva.
La Cámara de Comercio de Cáceres realizará el seguimiento, control y, en su caso,
resolverá sobre la pérdida del derecho a obtener las ayudas concedidas al amparo de esta
convocatoria, así como exigirá el reintegro correspondiente del importe de las ayudas,
además del posible cobro de intereses de demora.
7. ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE
Serán subvencionables la venta de bienes y la prestación de servicios por parte de
empresas dadas de alta en alguno de los epígrafes de IAE indicados en el Anexo IV de la
presente convocatoria que se adhieran al programa de Bonos al Consumo.
Quedan excluidas las empresas que realicen las siguientes actividades económicas
(aunque aparezca el grupo o epígrafe de manera genérica dentro de los beneficiarios):
Farmacias.
Plaza de España, 1 ■ Teléfonos: 927 53 01 00 – 927 53 01 04 – 927 53 08 04 ■ Fax: 927 53 53 60 ■ 10300 NAVALMORAL DE LA MATA (Cáceres)
Exp 4970/2024
Cód.
Validación:
7F32ME4464PPSQZKWNFSR3CZZ
Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-6219
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de diciembre de 2024
N.º 0233
Pág. 26056
Las actividades de instrucción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la
Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata,
comprenderán:
La petición de cuantos informes estime necesario para resolver o que sean exigidos por
las normas que regulan la subvención. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter
determinante de aquellos informes que sean preceptivos.
La evaluación de las solicitudes será efectuada conforme a los criterios, formas y
prioridades de valoración establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria.
Una vez evaluadas las solicitudes, la Cámara de Comercio de Cáceres, a la vista de las
propuestas presentadas emitirá un dictamen que, se someterá a la aprobación del órgano
competente, que, por delegación de Alcaldía, es la Junta de Gobierno Local.
La Propuesta de Resolución Provisional se publicará a efectos de notificación en el
tablón de edictos electrónico dentro de la página web municipal (www.aytonavalmoral.es) y
en el tablón de anuncios de la sede electrónica dirección:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/info.0. y se concederá un plazo de diez días para
presentar alegaciones. En el caso de no presentarse alegaciones la Propuesta de Resolución
Provisional quedará elevada a definitiva.
La Cámara de Comercio de Cáceres realizará el seguimiento, control y, en su caso,
resolverá sobre la pérdida del derecho a obtener las ayudas concedidas al amparo de esta
convocatoria, así como exigirá el reintegro correspondiente del importe de las ayudas,
además del posible cobro de intereses de demora.
7. ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE
Serán subvencionables la venta de bienes y la prestación de servicios por parte de
empresas dadas de alta en alguno de los epígrafes de IAE indicados en el Anexo IV de la
presente convocatoria que se adhieran al programa de Bonos al Consumo.
Quedan excluidas las empresas que realicen las siguientes actividades económicas
(aunque aparezca el grupo o epígrafe de manera genérica dentro de los beneficiarios):
Farmacias.
Plaza de España, 1 ■ Teléfonos: 927 53 01 00 – 927 53 01 04 – 927 53 08 04 ■ Fax: 927 53 53 60 ■ 10300 NAVALMORAL DE LA MATA (Cáceres)
Exp 4970/2024
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Validación:
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Lunes, 2 de diciembre de 2024
N.º 0233
Pág. 26056