Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-6219)
BOP-2024-6219 EXTRACTO Programa Bonos al Consumo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
El importe total del programa de Bonos al Consumo, dentro del presupuesto municipal en
vigor, asciende a DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00 €), incluidos en la aplicación
presupuestaria 10.439A.472
Las ayudas que se concedan en el marco del presente programa tendrán la consideración
de subvenciones a fondo perdido no reintegrables.
6. ENTIDAD COLABORADORA
Para esta convocatoria, se designa a la Cámara de Comercio de Cáceres como entidad
colaboradora, teniendo en cuenta los fines de la misma, y de acuerdo con lo previsto en los
artículos 12 a 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La
colaboración se instrumentará mediante el convenio de colaboración “CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NAVALMORAL DE
LA MATA Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO DE LA PROVINCIA DE
CÁCERES PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE SUBVENCIÓN BONOS AL
CONSUMO”
La Cámara de Comercio de Cáceres actuará como entidad colaboradora para la gestión
de las ayudas conforme al procedimiento y normas establecidos en la Convocatoria de
ayudas, asumiendo los compromisos establecidos en la Cláusula QUINTA.-
OBLIGACIONES GENERALES DE LA ENTIDAD COLABORADORA, del citado
Convenio de Colaboración.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Cámara de Comercio de Cáceres las
revisará y comprobará que contengan la documentación exigida. Si esta resultare insuficiente
o defectuosa, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21
del mismo texto legal.
La Cámara de Comercio de Cáceres realizará de oficio cuantas actuaciones y
comprobaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Plaza de España, 1 ■ Teléfonos: 927 53 01 00 – 927 53 01 04 – 927 53 08 04 ■ Fax: 927 53 53 60 ■ 10300 NAVALMORAL DE LA MATA (Cáceres)
Exp 4970/2024
Cód.
Validación:
7F32ME4464PPSQZKWNFSR3CZZ
Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-6219
Verificable
en:
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Lunes, 2 de diciembre de 2024
N.º 0233
Pág. 26055
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presupuestaria 10.439A.472
Las ayudas que se concedan en el marco del presente programa tendrán la consideración
de subvenciones a fondo perdido no reintegrables.
6. ENTIDAD COLABORADORA
Para esta convocatoria, se designa a la Cámara de Comercio de Cáceres como entidad
colaboradora, teniendo en cuenta los fines de la misma, y de acuerdo con lo previsto en los
artículos 12 a 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La
colaboración se instrumentará mediante el convenio de colaboración “CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NAVALMORAL DE
LA MATA Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO DE LA PROVINCIA DE
CÁCERES PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE SUBVENCIÓN BONOS AL
CONSUMO”
La Cámara de Comercio de Cáceres actuará como entidad colaboradora para la gestión
de las ayudas conforme al procedimiento y normas establecidos en la Convocatoria de
ayudas, asumiendo los compromisos establecidos en la Cláusula QUINTA.-
OBLIGACIONES GENERALES DE LA ENTIDAD COLABORADORA, del citado
Convenio de Colaboración.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Cámara de Comercio de Cáceres las
revisará y comprobará que contengan la documentación exigida. Si esta resultare insuficiente
o defectuosa, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21
del mismo texto legal.
La Cámara de Comercio de Cáceres realizará de oficio cuantas actuaciones y
comprobaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Plaza de España, 1 ■ Teléfonos: 927 53 01 00 – 927 53 01 04 – 927 53 08 04 ■ Fax: 927 53 53 60 ■ 10300 NAVALMORAL DE LA MATA (Cáceres)
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