Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-6219)
BOP-2024-6219 EXTRACTO Programa Bonos al Consumo.
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
Por lo que tenemos que valorar la realización de acciones para el desarrollo local
económico y social y políticas de fomento o planes locales de empleo, como se recoge en el
artículo 15, apartado C, punto 4 de las “Competencias propias de los municipios” de la ley
3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
Dada la capacidad de este Ayuntamiento para afrontar las necesidades que día a día
afrontan las personas autónomas y trabajadores por cuenta ajena o empresas que contribuyen
al desarrollo económico y social de nuestra localidad y con el objetivo de impulsar nuevos
proyectos que mejoren la calidad de vida de nuestra ciudadanía, se valora firmemente la
necesidad de este programa.
Dentro de las medidas en el ámbito económico y del empleo, y de apoyo al ámbito
cultural, se incluye un programa de estímulos al consumo directo en Navalmoral de la Mata a
través de Bonos al Consumo, que podrán ser utilizados en los establecimientos comerciales
minoristas, hostelería, restauración, turismo, cultura y ocio radicados en el municipio.
Finalmente, dada la referida situación, la entrada en vigor de esta disposición ha de ser
inmediata, una vez formalizados todos los trámites legales pertinentes.
En cuanto al procedimiento de tramitación de este programa de ayudas, se ha optado por
el régimen de concesión directa, dado que las ayudas se otorgan por la mera concurrencia en
las empresas de los requisitos establecidos en el articulado para obtener la condición de
beneficiarias, hasta que se agoten los recursos destinados a este fin. La concurrencia no
competitiva es un mecanismo que permite que las solicitudes puedan ser atendidas por su
orden de entrada, desde el momento de su presentación, sin que se comparen con otras
solicitudes, arbitrando, de esta forma un procedimiento ágil, que permita la tramitación de un
elevado número de solicitudes con la mayor rapidez posible, lo que resulta coherente con las
urgentes necesidades que las ayudas están llamadas a paliar.
En vista del declive económico local surgido tanto por el impacto de las obras como el
cierre de la CNA, y en base al artículo 16.2 c) de la Ordenanza General de Subvenciones del
Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata “2. Podrán concederse de forma directa las
siguientes subvenciones: c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente
justificadas que dificulten su convocatoria pública, dentro de este apartado estarán las ayudas
Plaza de España, 1 ■ Teléfonos: 927 53 01 00 – 927 53 01 04 – 927 53 08 04 ■ Fax: 927 53 53 60 ■ 10300 NAVALMORAL DE LA MATA (Cáceres)
Exp 4970/2024
Cód.
Validación:
7F32ME4464PPSQZKWNFSR3CZZ
Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
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Lunes, 2 de diciembre de 2024
N.º 0233
Pág. 26052
Por lo que tenemos que valorar la realización de acciones para el desarrollo local
económico y social y políticas de fomento o planes locales de empleo, como se recoge en el
artículo 15, apartado C, punto 4 de las “Competencias propias de los municipios” de la ley
3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
Dada la capacidad de este Ayuntamiento para afrontar las necesidades que día a día
afrontan las personas autónomas y trabajadores por cuenta ajena o empresas que contribuyen
al desarrollo económico y social de nuestra localidad y con el objetivo de impulsar nuevos
proyectos que mejoren la calidad de vida de nuestra ciudadanía, se valora firmemente la
necesidad de este programa.
Dentro de las medidas en el ámbito económico y del empleo, y de apoyo al ámbito
cultural, se incluye un programa de estímulos al consumo directo en Navalmoral de la Mata a
través de Bonos al Consumo, que podrán ser utilizados en los establecimientos comerciales
minoristas, hostelería, restauración, turismo, cultura y ocio radicados en el municipio.
Finalmente, dada la referida situación, la entrada en vigor de esta disposición ha de ser
inmediata, una vez formalizados todos los trámites legales pertinentes.
En cuanto al procedimiento de tramitación de este programa de ayudas, se ha optado por
el régimen de concesión directa, dado que las ayudas se otorgan por la mera concurrencia en
las empresas de los requisitos establecidos en el articulado para obtener la condición de
beneficiarias, hasta que se agoten los recursos destinados a este fin. La concurrencia no
competitiva es un mecanismo que permite que las solicitudes puedan ser atendidas por su
orden de entrada, desde el momento de su presentación, sin que se comparen con otras
solicitudes, arbitrando, de esta forma un procedimiento ágil, que permita la tramitación de un
elevado número de solicitudes con la mayor rapidez posible, lo que resulta coherente con las
urgentes necesidades que las ayudas están llamadas a paliar.
En vista del declive económico local surgido tanto por el impacto de las obras como el
cierre de la CNA, y en base al artículo 16.2 c) de la Ordenanza General de Subvenciones del
Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata “2. Podrán concederse de forma directa las
siguientes subvenciones: c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente
justificadas que dificulten su convocatoria pública, dentro de este apartado estarán las ayudas
Plaza de España, 1 ■ Teléfonos: 927 53 01 00 – 927 53 01 04 – 927 53 08 04 ■ Fax: 927 53 53 60 ■ 10300 NAVALMORAL DE LA MATA (Cáceres)
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