Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-6219)
BOP-2024-6219 EXTRACTO Programa Bonos al Consumo.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
Conforme a lo estipulado en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, apreciándose la naturaleza de la subvención, y la inminente
necesidad de los beneficiarios. Las empresas adheridas al programa recibirán
periódicamente, en la cuenta bancaria indicada a tal efecto, la cantidad equivalente a los
bonos canjeados en su establecimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones, detalladas en esta convocatoria, el
Servicio Gestor iniciará de oficio expediente administrativo que, previa audiencia a la
persona interesada, propondrá al órgano que concedió la subvención la iniciación de
procedimiento de reintegro de los fondos no justificados, junto con la liquidación de los
intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de sanciones
en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
22.- REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES
El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título
II de la LGS y por el título III del RLGS.
Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36
de la LGS, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades
percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha del
pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos
previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
23. INFORMACIÓN BÁSICA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:
Responsable del tratamiento. Ayuntamiento de Navalmoral de La Mata – Plaza de
España,1, 10300 Navalmoral de La Mata, único destinatario de la información
aportada voluntariamente.
Entidades encargadas del tratamiento. Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de la provincia de Cáceres – Plaza Dr. Durán, Nº 2, 10003 Cáceres.
Plaza de España, 1 ■ Teléfonos: 927 53 01 00 – 927 53 01 04 – 927 53 08 04 ■ Fax: 927 53 53 60 ■ 10300 NAVALMORAL DE LA MATA (Cáceres)
Exp 4970/2024
Cód.
Validación:
7F32ME4464PPSQZKWNFSR3CZZ
Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
Documento
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esPublico
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Lunes, 2 de diciembre de 2024
N.º 0233
Pág. 26069
Conforme a lo estipulado en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, apreciándose la naturaleza de la subvención, y la inminente
necesidad de los beneficiarios. Las empresas adheridas al programa recibirán
periódicamente, en la cuenta bancaria indicada a tal efecto, la cantidad equivalente a los
bonos canjeados en su establecimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones, detalladas en esta convocatoria, el
Servicio Gestor iniciará de oficio expediente administrativo que, previa audiencia a la
persona interesada, propondrá al órgano que concedió la subvención la iniciación de
procedimiento de reintegro de los fondos no justificados, junto con la liquidación de los
intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de sanciones
en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
22.- REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES
El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título
II de la LGS y por el título III del RLGS.
Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36
de la LGS, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades
percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha del
pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos
previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
23. INFORMACIÓN BÁSICA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:
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España,1, 10300 Navalmoral de La Mata, único destinatario de la información
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Servicios de la provincia de Cáceres – Plaza Dr. Durán, Nº 2, 10003 Cáceres.
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