Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-6219)
BOP-2024-6219 EXTRACTO Programa Bonos al Consumo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
Si transcurridos los meses de vigencia de los bonos, y tras las correspondientes
liquidaciones, resultara crédito disponible, podrá ampliarse automáticamente la
correspondiente convocatoria a otro plazo posterior si el Ayuntamiento así lo determinase.
19. JUSTIFICACIÓN
El Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, como responsable del programa, y a través
de la Cámara de Comercio de Cáceres, entidad colaboradora, se reserva el derecho de
realizar a posteriori y de forma aleatoria cuantas comprobaciones, inspecciones y demás
medidas de control estime oportunas para asegurar la correcta aplicación de los recursos
públicos y para verificar el adecuado desarrollo y ejecución del programa Bonos al
Consumo.
En el supuesto de que exista algún incumplimiento por parte de los establecimientos
adheridos, el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata podrá cancelar la adhesión de los
mismos al programa Bonos al Consumo. En dicho caso, comunicará dicha circunstancia a la
entidad colaboradora con el fin de impedir el canje y pago de los bonos o solicitará, en su
caso, el reintegro de los fondos percibidos.
Los establecimientos adheridos al Programa Bonos al Consumo están obligados a
facilitar cuanta información les sea requerida por el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata,
por la entidad colaboradora y los restantes órganos competentes en el ejercicio de sus
funciones de control del destino de las ayudas.
20. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Las ayudas obtenidas al amparo de esta orden serán compatibles con cualquier otra
subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras administraciones públicas.
21.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN
El pago de estas subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria, a partir de la
fecha de la resolución periódica de concesión y tras los informes periódicos de la Cámara de
Comercio, Industria y Servicios de Cáceres, de los bonos canjeados, sin que sea necesaria la
constitución de garantías.
Plaza de España, 1 ■ Teléfonos: 927 53 01 00 – 927 53 01 04 – 927 53 08 04 ■ Fax: 927 53 53 60 ■ 10300 NAVALMORAL DE LA MATA (Cáceres)
Exp 4970/2024
Cód.
Validación:
7F32ME4464PPSQZKWNFSR3CZZ
Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-6219
Verificable
en:
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Lunes, 2 de diciembre de 2024
N.º 0233
Pág. 26068
Si transcurridos los meses de vigencia de los bonos, y tras las correspondientes
liquidaciones, resultara crédito disponible, podrá ampliarse automáticamente la
correspondiente convocatoria a otro plazo posterior si el Ayuntamiento así lo determinase.
19. JUSTIFICACIÓN
El Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, como responsable del programa, y a través
de la Cámara de Comercio de Cáceres, entidad colaboradora, se reserva el derecho de
realizar a posteriori y de forma aleatoria cuantas comprobaciones, inspecciones y demás
medidas de control estime oportunas para asegurar la correcta aplicación de los recursos
públicos y para verificar el adecuado desarrollo y ejecución del programa Bonos al
Consumo.
En el supuesto de que exista algún incumplimiento por parte de los establecimientos
adheridos, el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata podrá cancelar la adhesión de los
mismos al programa Bonos al Consumo. En dicho caso, comunicará dicha circunstancia a la
entidad colaboradora con el fin de impedir el canje y pago de los bonos o solicitará, en su
caso, el reintegro de los fondos percibidos.
Los establecimientos adheridos al Programa Bonos al Consumo están obligados a
facilitar cuanta información les sea requerida por el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata,
por la entidad colaboradora y los restantes órganos competentes en el ejercicio de sus
funciones de control del destino de las ayudas.
20. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Las ayudas obtenidas al amparo de esta orden serán compatibles con cualquier otra
subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras administraciones públicas.
21.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN
El pago de estas subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria, a partir de la
fecha de la resolución periódica de concesión y tras los informes periódicos de la Cámara de
Comercio, Industria y Servicios de Cáceres, de los bonos canjeados, sin que sea necesaria la
constitución de garantías.
Plaza de España, 1 ■ Teléfonos: 927 53 01 00 – 927 53 01 04 – 927 53 08 04 ■ Fax: 927 53 53 60 ■ 10300 NAVALMORAL DE LA MATA (Cáceres)
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Lunes, 2 de diciembre de 2024
N.º 0233
Pág. 26068