Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2024-6216)
BOP-2024-6216 Convocatoria creación de una bolsa de trabajo para la contratación de personal laboral temporal de Peón de Servicios Múltiples (discapacidad).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO “EL MADROÑO”
Q-1000513-J
Calle Real s/n, C.P. 10210 – Madroñera (Cáceres)
Tlfn.: 927 31 91 92 / Fax.: 927 31 91 16
o Curso de FITOSANITARIO (si procede).
3. Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución
aprobando las listas de admitidos con su correspondiente puntuación, que serán publicadas
en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, concediendo un plazo de 3 días para la
subsanación de solicitudes y presentación de reclamaciones. Si transcurriese dicho plazo
sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin
necesidad de nueva resolución ni publicación.
Base Cuarta. Tribunal Calificador.
1. El Tribunal Calificador será nombrado mediante Decreto de Alcaldía, ajustándose
su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y
tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre, de conformidad con
el artículo 60 de la Ley 5/2015, de 27 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. El órgano de selección estará compuesto por el Presidente y tres vocales, y un
Secretario.
Base Quinta. Procedimiento Selectivo.
El procedimiento para la selección de los aspirantes a integrar la Bolsa de Trabajo será por
el orden de puntuación:
1. Antigüedad en la demanda de empleo: por cada mes, 0,25 puntos, hasta un
máximo de 3 puntos, No se tomará en cuenta los contratos realizados inferiores a
tres meses, se cotejara por la vida laboral de solicitante, si se tendrá en cuenta si el
periodo interrumpido es por olvido o no renovación de la tarjeta de demanda, que
de igual modo se comprobara en la vida laboral al no reflejarse ningún contrato
laboral que coincidan en esas fechas.
2. Experiencia: por cada mes de experiencia en un puesto relacionado al ofertado,
siendo peón agrario, peón servicios múltiples: 0,50 puntos por cada seis meses
trabajados, hasta un máximo de 3 puntos.
3. Por no percibir prestación ni subsidio por desempleo, ni pensión (el
solicitante): 3 puntos, se comprobará mediante los certificados presentados y
mediante el informe del trabajador social de SSB de Madroñera.
4. No tener ningún tipo de ingreso la unidad familiar, se tendrá en cuenta el
certificado de convivencia del Ayuntamiento: 2,00 puntos.
5. Tiempo sin trabajar en el Ayuntamiento o CEE: Por cada mes anterior a la fecha
de publicación de estas bases de empleo sin trabajar en el Ayuntamiento y CEE “El
Madroño”, se otorgarán 0,20 puntos hasta un máximo de 4 puntos, teniendo en
cuenta los 2 años anteriores a la presente convocatoria.
6. Estar en posesión del carnet conducir tipo B: 1,00 puntos.
7. Estar en posesión de TPC: 2,00 puntos.
8. Estar en posesión de CURSO DE FITOSANITARIO: 2,00 puntos.
9. Por cada curso relacionado con el puesto de trabajo ofertado en jardinería,
se le asignará 0,20 puntos por cada 10 horas de curso relacionado con el
puesto de trabajo hasta un máximo de 2 puntos.
10. Por tener la siguiente titulación reglada relacionada con JARDINERÍA, se le
Cód.
Validación:
6X53PZNHYS62CCPTJNNFAGTWF
Verificación:
https://madronera.sedelectronica.es/
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electrónicamente
desde
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esPublico
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Lunes, 2 de diciembre de 2024
N.º 0233
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o Curso de FITOSANITARIO (si procede).
3. Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución
aprobando las listas de admitidos con su correspondiente puntuación, que serán publicadas
en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, concediendo un plazo de 3 días para la
subsanación de solicitudes y presentación de reclamaciones. Si transcurriese dicho plazo
sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin
necesidad de nueva resolución ni publicación.
Base Cuarta. Tribunal Calificador.
1. El Tribunal Calificador será nombrado mediante Decreto de Alcaldía, ajustándose
su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y
tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre, de conformidad con
el artículo 60 de la Ley 5/2015, de 27 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. El órgano de selección estará compuesto por el Presidente y tres vocales, y un
Secretario.
Base Quinta. Procedimiento Selectivo.
El procedimiento para la selección de los aspirantes a integrar la Bolsa de Trabajo será por
el orden de puntuación:
1. Antigüedad en la demanda de empleo: por cada mes, 0,25 puntos, hasta un
máximo de 3 puntos, No se tomará en cuenta los contratos realizados inferiores a
tres meses, se cotejara por la vida laboral de solicitante, si se tendrá en cuenta si el
periodo interrumpido es por olvido o no renovación de la tarjeta de demanda, que
de igual modo se comprobara en la vida laboral al no reflejarse ningún contrato
laboral que coincidan en esas fechas.
2. Experiencia: por cada mes de experiencia en un puesto relacionado al ofertado,
siendo peón agrario, peón servicios múltiples: 0,50 puntos por cada seis meses
trabajados, hasta un máximo de 3 puntos.
3. Por no percibir prestación ni subsidio por desempleo, ni pensión (el
solicitante): 3 puntos, se comprobará mediante los certificados presentados y
mediante el informe del trabajador social de SSB de Madroñera.
4. No tener ningún tipo de ingreso la unidad familiar, se tendrá en cuenta el
certificado de convivencia del Ayuntamiento: 2,00 puntos.
5. Tiempo sin trabajar en el Ayuntamiento o CEE: Por cada mes anterior a la fecha
de publicación de estas bases de empleo sin trabajar en el Ayuntamiento y CEE “El
Madroño”, se otorgarán 0,20 puntos hasta un máximo de 4 puntos, teniendo en
cuenta los 2 años anteriores a la presente convocatoria.
6. Estar en posesión del carnet conducir tipo B: 1,00 puntos.
7. Estar en posesión de TPC: 2,00 puntos.
8. Estar en posesión de CURSO DE FITOSANITARIO: 2,00 puntos.
9. Por cada curso relacionado con el puesto de trabajo ofertado en jardinería,
se le asignará 0,20 puntos por cada 10 horas de curso relacionado con el
puesto de trabajo hasta un máximo de 2 puntos.
10. Por tener la siguiente titulación reglada relacionada con JARDINERÍA, se le
Cód.
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Lunes, 2 de diciembre de 2024
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