Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-6211)
BOP-2024-6211 Prorroga del Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2025.
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Y de lo expresado y la regulación del Plan estratégico de subvenciones se deduce que su
finalidad es conseguir la máxima eficacia con los recursos disponibles respetando, para ello,
las limitaciones derivadas del principio de estabilidad presupuestaria.
Además, la naturaleza del Plan estratégico de subvenciones como instrumento de gestión de
carácter programático y sin rango normativo, supone que carece de incidencia directa en la
esfera de potenciales beneficiarios de subvenciones, no creando, de este modo, derechos ni
obligaciones para éstos. Su efectividad quedará condicionada a la ejecución de las diferentes
líneas de subvención, atendiendo, entre otros condicionantes, a las disponibilidades
presupuestarias de cada ejercicio. Además, en estos momentos en los que se requiere un
mayor control del gasto, el Plan estratégico de subvenciones ha de ser un instrumento que
sirva para racionalizar el ejercicio de la acción de fomento, de tal manera que se pueda seguir
manteniendo esa acción a la vez que se rentabilicen los recursos mediante criterios de eficacia,
que por las circunstancias concurrentes pueden verse limitados.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES
ARTÍCULO 1.
El establecimiento de subvenciones por este Ayuntamiento durante la anualidad de 2024 se
ajustará a lo previsto en el presente Plan.
ARTÍCULO 2.
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá lainclusión de
las consignaciones correspondientes en los Presupuestos municipales del año 2024 y la
aprobación de las Ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión, o en su
caso, de las Bases Reguladoras de cada una de las líneas de subvención que se establezcan.
ARTÍCULO 3.
El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y
las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.
ARTÍCULO 4.
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho
alguno en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o
compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.
CVE:
BOP-2024-6211
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de diciembre de 2024
N.º 0233
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