Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-6211)
BOP-2024-6211 Prorroga del Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2025.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Calzadilla
ANUNCIO. Prorroga del Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2025.
El Ayuntamiento de Calzadilla, en Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 27/11/2024,
ha acordado prorrogar el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2025, el cual se
publica a continuación para general conocimiento.
PREÁMBULO
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, supone un paso más
en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los
principios que rige la Ley es el de la trasparencia que, junto con la variedad de instrumentos
que se articulan en la ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia
y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.
El artículo 8.1 LGS establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera
entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán
concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con
su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de
financiación. A su vez, la Disposición Final Primera LGS dispone que el referido artículo tiene
carácter básico, resultando de aplicación a todas las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de
tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer
un plan estratégico de duración diferente.
El Plan estratégico de subvenciones es un instrumento en el que confluyen, de una parte, la
materialización de los principios generales e inspiradores que regularán la concesión de las
subvenciones, así como su justificación; y por otra, el establecimiento de las medidas decontrol
de las subvenciones en curso que permitan, una vez concedidas, el perfeccionamiento de las
que se concedan en el futuro mediante la corrección de las desviaciones observadas.
CVE:
BOP-2024-6211
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de diciembre de 2024
N.º 0233
Pág. 25998
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Calzadilla
ANUNCIO. Prorroga del Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2025.
El Ayuntamiento de Calzadilla, en Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 27/11/2024,
ha acordado prorrogar el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2025, el cual se
publica a continuación para general conocimiento.
PREÁMBULO
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, supone un paso más
en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los
principios que rige la Ley es el de la trasparencia que, junto con la variedad de instrumentos
que se articulan en la ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia
y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.
El artículo 8.1 LGS establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera
entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán
concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con
su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de
financiación. A su vez, la Disposición Final Primera LGS dispone que el referido artículo tiene
carácter básico, resultando de aplicación a todas las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de
tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer
un plan estratégico de duración diferente.
El Plan estratégico de subvenciones es un instrumento en el que confluyen, de una parte, la
materialización de los principios generales e inspiradores que regularán la concesión de las
subvenciones, así como su justificación; y por otra, el establecimiento de las medidas decontrol
de las subvenciones en curso que permitan, una vez concedidas, el perfeccionamiento de las
que se concedan en el futuro mediante la corrección de las desviaciones observadas.
CVE:
BOP-2024-6211
Verificable
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Lunes, 2 de diciembre de 2024
N.º 0233
Pág. 25998