Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-6210)
BOP-2024-6210 Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.)
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gravamen.
Artículo 10. Devengo y periodo impositivo.
1. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
2. El período impositivo coincide con el año natural.
3. Los hechos actos y negocios que deban ser objeto de declaración o
comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de éste
Impuesto en el año inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos
catastrales.
4. Cuando el Ayuntamiento conozca una modificación de valor catastral
respecto al que figura en su padrón, originado por algunos de los hechos, actos o
negocios mencionados anteriormente, liquidará el Impuesto, en la fecha en que la
Gerencia Territorial del Catastro notifique el nuevo valor catastral. La liquidación del
Impuesto comprenderá la cuota correspondiente a los ejercicios devengados y no
prescritos, entendiendo por tales los comprendidos entre el siguiente a aquel en que
éstos se produjeron y el presente ejercicio. En su caso se deducirá de la liquidación
correspondiente a este y a los ejercicios anteriores, la cuota satisfecha por el
Impuesto en razón a otra configuración del inmueble diferente de la que ha tenido
realidad.
Disposición final.
La presente Ordenanza, modificada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el día
28 de noviembre de 2024, entrará en vigor al día siguiente de su publicación y
continuará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
CVE:
BOP-2024-6210
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de diciembre de 2024
N.º 0233
Pág. 25997
Artículo 10. Devengo y periodo impositivo.
1. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
2. El período impositivo coincide con el año natural.
3. Los hechos actos y negocios que deban ser objeto de declaración o
comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de éste
Impuesto en el año inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos
catastrales.
4. Cuando el Ayuntamiento conozca una modificación de valor catastral
respecto al que figura en su padrón, originado por algunos de los hechos, actos o
negocios mencionados anteriormente, liquidará el Impuesto, en la fecha en que la
Gerencia Territorial del Catastro notifique el nuevo valor catastral. La liquidación del
Impuesto comprenderá la cuota correspondiente a los ejercicios devengados y no
prescritos, entendiendo por tales los comprendidos entre el siguiente a aquel en que
éstos se produjeron y el presente ejercicio. En su caso se deducirá de la liquidación
correspondiente a este y a los ejercicios anteriores, la cuota satisfecha por el
Impuesto en razón a otra configuración del inmueble diferente de la que ha tenido
realidad.
Disposición final.
La presente Ordenanza, modificada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el día
28 de noviembre de 2024, entrará en vigor al día siguiente de su publicación y
continuará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
CVE:
BOP-2024-6210
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de diciembre de 2024
N.º 0233
Pág. 25997