Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-6198)
BOP-2024-6198 Aprobación inicial del Reglamento Regulador de los Presupuestos Participativos del Ayuntamiento.
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proyectos presentados con el fin de mejorar los impactos positivos del proyecto.
La Comisión dispondrá de un plazo, que se determinará en cada convocatoria, para aprobar la
lista definitiva de proyectos y elevar aquellos que vayan a ser sometidos a votación popular. Únicamente
podrán formar parte de la lista aquellos proyectos que cuenten con informe favorable por parte de los
técnicos municipales, si así hubiera sido requerido. Esa lista se elevará a la Alcaldía, que la aprobará de
forma definitiva.
Artículo 14. Difusión y publicidad.
El día indicado en cada una de las convocatorias se abrirá la fase de difusión y publicidad de las
propuestas a través de la página web municipal http://www.trujillo.es y Portal de Transparencia de la sede
electrónica en el apartado de los Presupuestos participativos, así como mediante los medios de
comunicación y redes sociales municipales, y por todos aquellos medios que el Ayuntamiento considere
oportunos y convenientes.
Artículo 15. Votación de propuestas.
La votación se realizará a través de la página web del Ayuntamiento con un formulario de
votación, garantizando en todo caso la publicidad y transparencia del proceso.
El calendario de votación se determinará en cada convocatoria.
Tras el cierre de la votación, se procederá al recuento de los votos y se proclamará cuáles han
sido los proyectos más apoyados por la ciudadanía, y que serán acometidos por el Ayuntamiento de
Trujillo con cargo a los presupuestos municipales del ejercicio correspondiente.
Los proyectos serán elegidos por orden de prioridad según el número de votos recibidos
ejecutándose únicamente la opción más votada. Sin embargo, podrá ejecutarse la segunda opción más
votada siempre y cuando, a juicio de la Comisión de Presupuestos participativos, tuviera un apoyo
significativo, hubiera crédito suficiente y, en su caso, hasta agotar el crédito presupuestario.
Artículo 16. Ejecución del proyecto elegido.
Una vez obtenida la propuesta más votada, se procederá a solicitar el presupuesto de ejecución,
memoria técnica o el documento técnico que se estime conveniente. La ejecución de la propuesta elegida
se realizará a la mayor brevedad posible.
Si del estudio técnico de la propuesta más votada se derivara un proyecto con un coste superior
al límite presupuestario establecido en la convocatoria o se manifieste alguna característica técnica que
dificulte o impida su ejecución, la Comisión decidirá sobre la continuidad de esta iniciativa o su
desestimación.
En caso de que la propuesta más votada se desestime por alguna de las razones aludidas en el
párrafo anterior, se estudiarán las siguientes propuestas por orden de votación hasta acordar una propuesta
cuya ejecución se estime viable.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
Se faculta a la Alcaldía, para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la
adecuada interpretación y aplicación de este Reglamento.
CVE:
BOP-2024-6198
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 29 de noviembre de 2024
N.º 0232
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