Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-6178)
BOP-2024-6178 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen en convocatorias para acceder al Organismo.
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Artículo 7. RÉGIMEN DECLARATIVO E INGRESO.
Al presentar la solicitud el sujeto pasivo deberá proceder a autoliquidar la tasa y a su abono en
la Entidad Bancaria y cuenta que se señale al efecto. Realizado el ingreso, se entregará el
justificante del mismo junto con la solicitud para tomar parte en la convocatoria que se
presentará en el Registro del Organismo a efectos de su tramitación. La cantidad abonada
únicamente podrá ser devuelta si no es admitido a examen el aspirante por falta de los
requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.
Artículo 8. INFRACCIONES Y SANCIONES
El régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Cualesquiera dudas que pudieran surgir en la interpretación de las normas contenidas en esta
Ordenanza serán resueltas por la Presidencia del Organismo, previo dictamen jurídico
correspondiente.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, estando vigente hasta su modificación o derogación expresas.
Lo que se pone en conocimiento del público en cumplimiento de los artículos 17 y 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, a los efectos de que los/as interesados/as en el
expediente puedan interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de
dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín
Oficial de la Provincia.
Cáceres, 21 de noviembre de 2024
Miguel Rodríguez Ramos
SECRETARIO
CVE:
BOP-2024-6178
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 29 de noviembre de 2024
N.º 0232
Pág. 25876
Al presentar la solicitud el sujeto pasivo deberá proceder a autoliquidar la tasa y a su abono en
la Entidad Bancaria y cuenta que se señale al efecto. Realizado el ingreso, se entregará el
justificante del mismo junto con la solicitud para tomar parte en la convocatoria que se
presentará en el Registro del Organismo a efectos de su tramitación. La cantidad abonada
únicamente podrá ser devuelta si no es admitido a examen el aspirante por falta de los
requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.
Artículo 8. INFRACCIONES Y SANCIONES
El régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Cualesquiera dudas que pudieran surgir en la interpretación de las normas contenidas en esta
Ordenanza serán resueltas por la Presidencia del Organismo, previo dictamen jurídico
correspondiente.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, estando vigente hasta su modificación o derogación expresas.
Lo que se pone en conocimiento del público en cumplimiento de los artículos 17 y 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, a los efectos de que los/as interesados/as en el
expediente puedan interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de
dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín
Oficial de la Provincia.
Cáceres, 21 de noviembre de 2024
Miguel Rodríguez Ramos
SECRETARIO
CVE:
BOP-2024-6178
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 29 de noviembre de 2024
N.º 0232
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