Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-6178)
BOP-2024-6178 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen en convocatorias para acceder al Organismo.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Artículo 2. HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la participación de los sujetos pasivos como
aspirantes en oposiciones, concursos, concursos-oposiciones o pruebas selectivas de
promoción o acceso a la Administración Pública, que convoque el Organismo Autónomo de
Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres con el fin de
cubrir en propiedad o con carácter fijo plazas vacantes de su plantilla de personal funcionario o
laboral, así como para efectuar la selección de personal no fijo, interino o temporal
Artículo 3. SUJETO PASIVO.
Los sujetos pasivos obligados al pago de la tasa serán las personas físicas que presenten sus
solicitudes manifestando su voluntad de participar en las pruebas selectivas convocadas por
este Organismo, al que se ha hecho referencia en el artículo anterior.
Artículo 4. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 por
100. Para el disfrute de la exención deberán acreditar que reúnen la condición legal de
personas con discapacidad, mediante la presentación de certificado expedido por el órgano
competente del Ministerio o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Gozarán de una bonificación del 75 por 100 los aspirantes que figuren como demandantes de
empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de las
pruebas de acceso en las que soliciten su participación, para lo cual deberán presentar la
tarjeta de demanda de empleo u otro documento de los Servicios Públicos de Empleo por el
que acrediten tal condición.
Artículo 5. DEVENGO.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud en la que se declare la voluntad de
participación en el proceso selectivo correspondiente.
Artículo6. CUOTA TRIBUTARIA.
Se establece por cada solicitud presentada para participar en una determinada prueba
selectiva la tarifa de 15,00 €, en concepto de derechos de examen del aspirante que suscriba la
misma. Dicha cuantía se consignará expresamente en las bases de las convocatorias.
CVE:
BOP-2024-6178
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 29 de noviembre de 2024
N.º 0232
Pág. 25875