Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Saucedilla. (BOP-2024-6157)
BOP-2024-6157 Bases estabilización empleo temporal 2 plazas de Auxiliar de ayuda a domicilio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Si se constata que no reúne algún los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado,
emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera
aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, dando traslado de las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos
pertinentes.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o
dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas y funciones habituales de la plaza o categoría objeto de la
convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será
evacuado en el plazo máximo de quince días y tendrá carácter de determinante para resolver.
De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del dictamen se desprende que el
aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá
propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta
que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el aspirante podrá seguir
participando condicionadamente en el proceso selectivo. Contra la resolución de dicho órgano
podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
6.ª.3.- Transparencia y publicación de anuncios: Una vez comenzadas las pruebas selectivas
todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria, así como los acuerdos del
Tribunal de Selección y sus diferentes fases y trámites se harán públicos en los locales donde
se hayan celebrado las pruebas, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en
https://saucedilla.sedelectronica.es/
Séptima.- Procedimiento de selección.
7.ª.1.- Dadas las características del proceso de estabilización previsto por el artículo 2 y las
disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se realizará a través
del sistema de concurso de méritos.
Consistirá en la calificación, por parte del Tribunal, de los méritos alegados y debidamente
acreditados por los aspirantes junto con su instancia, referidos a la fecha de terminación del
plazo de presentación de instancias. No obstante, el tribunal podrá requerir a los aspirantes la
subsanación de algún mérito siempre que lo haya alegado en su solicitud.
Respecto a los méritos que van a ser objeto de baremación, con mayor ponderación de la
experiencia profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de
carácter excepcional de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021 de 28 de
CVE:
BOP-2024-6157
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 28 de noviembre de 2024
N.º 0231
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emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera
aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, dando traslado de las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos
pertinentes.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o
dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas y funciones habituales de la plaza o categoría objeto de la
convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será
evacuado en el plazo máximo de quince días y tendrá carácter de determinante para resolver.
De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del dictamen se desprende que el
aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá
propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta
que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el aspirante podrá seguir
participando condicionadamente en el proceso selectivo. Contra la resolución de dicho órgano
podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
6.ª.3.- Transparencia y publicación de anuncios: Una vez comenzadas las pruebas selectivas
todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria, así como los acuerdos del
Tribunal de Selección y sus diferentes fases y trámites se harán públicos en los locales donde
se hayan celebrado las pruebas, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en
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Séptima.- Procedimiento de selección.
7.ª.1.- Dadas las características del proceso de estabilización previsto por el artículo 2 y las
disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se realizará a través
del sistema de concurso de méritos.
Consistirá en la calificación, por parte del Tribunal, de los méritos alegados y debidamente
acreditados por los aspirantes junto con su instancia, referidos a la fecha de terminación del
plazo de presentación de instancias. No obstante, el tribunal podrá requerir a los aspirantes la
subsanación de algún mérito siempre que lo haya alegado en su solicitud.
Respecto a los méritos que van a ser objeto de baremación, con mayor ponderación de la
experiencia profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de
carácter excepcional de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021 de 28 de
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