Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mirabel. (BOP-2024-6152)
BOP-2024-6152 Bases contratación personal Limpieza de edificios, locales e instalaciones municipales.
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se acudirá a los vocales suplentes con idéntico criterio que el anterior. Los vocales serán
sustituidos por los vocales suplentes aplicando idénticas reglas que para la sustitución del
presidente.
La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos
23 y 24 de Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros del tribunal son
personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la
sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la
publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la
interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba
hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal, por mayoría.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores
especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos
concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su
función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no
participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y
confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará
bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
OCTAVA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases
—Oposición.
—Concurso.
FASE DE OPOSICIÓN:
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición
quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente
apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su
personalidad.
CVE:
BOP-2024-6152
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 28 de noviembre de 2024
N.º 0231
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