Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mirabel. (BOP-2024-6152)
BOP-2024-6152 Bases contratación personal Limpieza de edificios, locales e instalaciones municipales.
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Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación
definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[http://mirabel.sedelectronica.es] y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.
En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse
todas las pruebas.
El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede
electrónica del Ayuntamiento [http://mirabel.sedelectronica.es] y, en su caso, en el Tablón de
Anuncios, para mayor difusión; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las
sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde
se haya celebrado la prueba anterior y en la sede electrónica del Ayuntamiento
[http://mirabel.sedelectronica.es] y, en su caso, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento,
para mayor difusión, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata
del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo]. Igualmente, en la misma
resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
SÉPTIMA. Tribunal Calificador.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre
mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de
selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por
cuenta de nadie. El tribunal calificador estará constituido por cinco miembros, que deberán
poseer el mismo nivel o superior de titulación que el exigido en la convocatoria:
•Un presidente, un secretario y tres vocales, junto con sus correspondientes sustitutos.
En el caso de que en la propia Corporación no existiera personal cualificado suficiente, se
instará a la colaboración de otras Administraciones, pudiendo ser nombrado personal,
funcionario o laboral, debidamente cualificado.
El tribunal quedará integrado también por los suplentes respectivos que simultáneamente con
los titulares, se designen. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos,
de tres miembros, titulares o suplentes, indistintamente. En caso de ausencia del presidente,
será sustituido en primer lugar por el presidente suplente, en segundo lugar por los vocales
titulares, en el orden de prelación que establece el nombramiento del tribunal, y en tercer lugar
CVE:
BOP-2024-6152
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 28 de noviembre de 2024
N.º 0231
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