Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mirabel. (BOP-2024-6152)
BOP-2024-6152 Bases contratación personal Limpieza de edificios, locales e instalaciones municipales.
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Al respecto señalar que de conformidad con el artículo 27 del Real Decreto legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la
legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando
en todo caso lo establecido en el artículo 21 del mismo.
TERCERO. Condiciones de Admisión de Aspirantes
a) Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún
Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los
demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que en
virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de
derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge menores de 21 años o mayores de
dicha edad que vivan a su expensa. Asimismo se extenderá a quienes se encuentren en
España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir en
España y a poder acceder al mercado laboral. (Los aspirantes deberán acompañar a su
solicitud el documento que acredite las condiciones que se alegan).
b) Haber cumplido los 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Graduado en E.S.O., o en condiciones de obtenerlo en la
fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación;
además se adjuntará al título su traducción jurada.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cargo.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
CVE:
BOP-2024-6152
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 28 de noviembre de 2024
N.º 0231
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