Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mirabel. (BOP-2024-6152)
BOP-2024-6152 Bases contratación personal Limpieza de edificios, locales e instalaciones municipales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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—Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el
normal ejercicio de la función.
—Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad.
—Declaración de actividades que se estén realizando en el sector público o fuera del mismo a
efectos establecidos en la Ley 53/1984, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de
las Administraciones Públicas.
—Fotocopia compulsada de la tarjeta sanitaria o documento de su afiliación a la Seguridad
Social.
—Ficha de terceros.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de
alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, siendo nombrado el siguiente
aspirante con mayor puntuación.
Se establece un período de prueba de dos meses desde la fecha de formalización del contrato,
durante el cual el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al
puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la
resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquier de las partes
durante su transcurso. Transcurrido el período de prueba sin desistimiento, el contrato
producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad
del trabajador en la empresa.
UNDÉCIMA. Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las
controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción
Social. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá
interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía,
previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Extremadura a partir del día siguiente al de publicación de su
anuncio en el BOP (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa).
CVE:
BOP-2024-6152
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 28 de noviembre de 2024
N.º 0231
Pág. 25754
normal ejercicio de la función.
—Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad.
—Declaración de actividades que se estén realizando en el sector público o fuera del mismo a
efectos establecidos en la Ley 53/1984, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de
las Administraciones Públicas.
—Fotocopia compulsada de la tarjeta sanitaria o documento de su afiliación a la Seguridad
Social.
—Ficha de terceros.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de
alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, siendo nombrado el siguiente
aspirante con mayor puntuación.
Se establece un período de prueba de dos meses desde la fecha de formalización del contrato,
durante el cual el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al
puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la
resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquier de las partes
durante su transcurso. Transcurrido el período de prueba sin desistimiento, el contrato
producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad
del trabajador en la empresa.
UNDÉCIMA. Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las
controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción
Social. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá
interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía,
previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Extremadura a partir del día siguiente al de publicación de su
anuncio en el BOP (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa).
CVE:
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Verificable
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