Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezuela del Valle. (BOP-2024-6143)
BOP-2024-6143 Reglamento regulador de uso de instalaciones deportivas municipales.
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NORMAS DE UTILIZACIÓN DEL MATERIAL
Artículo 16.
Los profesores- monitores o responsables acompañarán -siempre- a los menores, tanto para
sacar como para guardar los materiales que se necesiten.
Artículo 17.
El material utilizado será guardado en el mismo lugar y con el mismo orden en que estuviese
colocado.
Artículo 18.
No se podrán utilizar las colchonetas de lona con calzado de ningún tipo, siempre se deberán
utilizar descalzos.
Artículo 19.
No se podrá dejar ningún tipo de material abandonado en las pistas o espacios de práctica
deportiva.
Artículo 20.
Se deberá dejar cerrada y sin llave las puertas de almacenes o salas del material.
Artículo 21.
No se deberá llevar los materiales a utilizar arrastrándolos por el suelo.
NORMAS DE RESERVA DE LAS INSTALACIONES
Artículo 22.
La utilización de las instalaciones deportivas, podrá realizarse en todo momento previa solicitud
y autorización por parte de las personas responsables y siempre y cuando no se encuentre en
ese momento reservado o en uso. Será obligatorio que la petición sea realizada por una
persona adulta quien se responsabilizará de cualquier daño o desperfecto que pueda
producirse durante su uso, siempre que dichos daños se produzcan por causas ajenas al uso
propio de la instalación, además se deberá relacionar en la petición a todas las personas que
van a hacer uso de las instalaciones, utilizar las instalaciones por personas no registradas
supondrá la revocación instantánea de la autorización de uso
CVE:
BOP-2024-6143
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 28 de noviembre de 2024
N.º 0231
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