Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezuela del Valle. (BOP-2024-6143)
BOP-2024-6143 Reglamento regulador de uso de instalaciones deportivas municipales.
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Se entiende por instalaciones deportivas municipales todos los edificios, terrenos, recintos y
dependencias de titularidad municipal destinados a la práctica deportiva. Las instalaciones
deportivas municipales definidas anteriormente son bienes de dominio público pertenecientes
al servicio público. También lo son los bienes muebles incorporados permanentemente a
cualquiera de ellas. Se incluyen en el ámbito de la normativa todas aquellas instalaciones
deportivas que, en un futuro y durante su vigencia, se sometan a la gestión y administración
directa de los Servicios Deportivos Municipales, o en su caso a otra forma de gestión del
servicio público local, como podría ser la pista de pádel.
El uso de las instalaciones puede constituirse en el estrictamente deportivo y el no deportivo.
Este último engloba todas aquellas actividades de índole extradeportivo que a criterio del
órgano de gobierno competente y conforme a leyes y normas aplicables, puedan ser
autorizadas.
El uso deportivo (usuarios libres, deportes federados, deporte escolar, deporte aficionados,
colegios públicos, cursillos deportivos, torneos, competiciones y eventos deportivos
organizados con una duración puntual, colectivos públicos o privados), uso no deportivo
(convenciones, asambleas y, en general usos de carácter recreativo, esparcimiento,
culturales…).
Por todo lo anterior, con el fin de regular el uso y disfrute a continuación se recoge la normativa
de UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE CABEZUELA DEL
VALLE.
NORMAS GENERALES
Artículo 1.
El polideportivo e instalaciones deportivas municipal, dependiente del Ayuntamiento de
Cabezuela del Valle, estará al servicio de todos los ciudadanos, de conformidad con el uso que
le corresponde, sin distinción alguna, pudiendo practicarse de modo individual o en grupo, los
diversos deportes con fines recreativos o de competición, previa inscripción y cumplimentación
de ficha.
Artículo 2.
El Polideportivo e instalaciones deportivas municipal permanecerá abierto al público y cualquier
ciudadano/a podrá acceder al mismo y utilizarlo, de acuerdo a la PRESENTE norma vigente,
mediante la previa inscripción.
CVE:
BOP-2024-6143
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 28 de noviembre de 2024
N.º 0231
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