Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Cruz de Paniagua. (BOP-2024-6109)
BOP-2024-6109 Bases para la selección de una plaza de Oficial de Primera de Servicios Múltiples.
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9.2. Una vez publicada la Resolución de nombramiento, el órgano competente publicará en el plazo
máximo de un mes la relación de aspirantes que deban integrar las correspondientes Bolsas de
Trabajo.
La Resolución de la Presidencia de la Corporación por la que se apruebe la Bolsa de Empleo será
publicada en la página web del Ayuntamiento
DÉCIMA. - Protección de datos.
10.1. Por el solo hecho de su participación en el proceso selectivo, los aspirantes prestan su
consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos sean incorporados al
fichero del expediente, una de cuyas finalidades es la gestión de los procesos de selección de los
candidatos que pretendan acceder a plazas vacantes, pudiendo ser utilizados asimismo dichos
datos para gestionar la Bolsa de Trabajo Temporal que en su caso genere la convocatoria (dicha
Bolsa se hará pública), salvo que los aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha
información se utilice a tales efectos.
10.2. El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Paniagua, como responsable del fichero
mencionado, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter
personal, y así, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, el aspirante en el presente procedimiento de
selección queda informado y presta su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter
personal facilitados. El opositor podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada,
mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Santa Cruz de Paniagua, Plaza de España, 1 10661
Santa Cruz de Paniagua -Cáceres. Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para
el que el aspirante ha autorizado la utilización de sus datos, estos podrán ser publicados en los
medios que dictaminan las presentes bases de convocatoria, con la única finalidad del desarrollo
del proceso selectivo correspondiente.
UNDÉCIMA. - Incidencias.
11.1. La presente convocatoria, en sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la
misma y de las actuaciones del Tribunal, podrá ser impugnada por los interesados en los casos y
en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
11.2. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse, y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición en aquellos
aspectos no previstos en estas bases.
Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación: Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
CVE:
BOP-2024-6109
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 26 de noviembre de 2024
N.º 0229
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