Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Cruz de Paniagua. (BOP-2024-6109)
BOP-2024-6109 Bases para la selección de una plaza de Oficial de Primera de Servicios Múltiples.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La puntuación provisional de la Fase de Concurso se hará pública por el Tribunal Calificador
en la página web de Empleo Público, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la
total.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la publicación de la puntuación provisional, para hacer alegaciones a esta fase de
concurso. Resueltas las alegaciones, o transcurrido el plazo establecido sin que hubieran sido
presentadas, el tribunal hará públicas en la página web las puntuaciones definitivas de la fase de
concurso.
8.4. Finalizado el proceso de selección, el Tribunal elevará al órgano convocante para su publicación
en el Tablón Electrónico la relación de aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, así como
la puntuación final alcanzada. Simultáneamente se publicarán en la página Web del Ayuntamiento
la relación de aprobados con indicación de las puntuaciones parciales de todas y cada una de las
fases del proceso selectivo.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los
actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de
valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria y podrá ser objeto de la interposición de recurso de alzada ante el órgano que nombró
al Tribunal.
8.5. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto
el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de
asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no
cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de
incorporación de alguno de los aspirantes, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano
competente podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los
propuestos para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
NOVENA. - Bolsa de trabajo temporal.
9.1. La presente convocatoria generará una bolsa de trabajo temporal que se conformará de
acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.
Los aspirantes que no deseen formar parte de las listas de espera deberán presentar escrito de
renuncia ante la Administración convocante.
CVE:
BOP-2024-6109
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 26 de noviembre de 2024
N.º 0229
Pág. 25611
en la página web de Empleo Público, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la
total.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la publicación de la puntuación provisional, para hacer alegaciones a esta fase de
concurso. Resueltas las alegaciones, o transcurrido el plazo establecido sin que hubieran sido
presentadas, el tribunal hará públicas en la página web las puntuaciones definitivas de la fase de
concurso.
8.4. Finalizado el proceso de selección, el Tribunal elevará al órgano convocante para su publicación
en el Tablón Electrónico la relación de aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, así como
la puntuación final alcanzada. Simultáneamente se publicarán en la página Web del Ayuntamiento
la relación de aprobados con indicación de las puntuaciones parciales de todas y cada una de las
fases del proceso selectivo.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los
actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de
valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria y podrá ser objeto de la interposición de recurso de alzada ante el órgano que nombró
al Tribunal.
8.5. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto
el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de
asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no
cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de
incorporación de alguno de los aspirantes, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano
competente podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los
propuestos para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
NOVENA. - Bolsa de trabajo temporal.
9.1. La presente convocatoria generará una bolsa de trabajo temporal que se conformará de
acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.
Los aspirantes que no deseen formar parte de las listas de espera deberán presentar escrito de
renuncia ante la Administración convocante.
CVE:
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http://bop.dip-caceres.es
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