Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2024-6085)
BOP-2024-6085 Convocatoria de pruebas selectivas para la constitución de una bolsa de empleo de Técnico/a de Gestión de Administración General para nombramientos interinos.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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A los efectos de lo establecido en los dos párrafos anteriores, el personal asesor o colaborador
será nombrado por el Sr. Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue, a propuesta del Tribunal
Calificador.
Los/as representante sindicales del Ayuntamiento de Moraleja podrán participar en los procesos
selectivos de personal en calidad de observadores/as en los términos recogidos en el artículo 97.6
Órganos de selección de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Corresponderá a los tribunales la determinación concreta del contenido de las pruebas y su
calificación. El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para
resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para
adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas, en todo lo no previsto en
las bases.
Las/os miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
No podrán formar parte de los tribunales quienes hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente
convocatoria.
El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 23 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
Séptima.- Procedimiento de selección.
El sistema de selección será el de concurso-oposición y constará de dos fases, fase de concurso
y fase de oposición.
La valoración del concurso no supondrá más de un 40 % de la puntuación máxima alcanzable en
el proceso selectivo.
FASE DE OPOSICIÓN:
La selección de los/as aspirantes se regirá por el programa incluido en el ANEXO II, contando
con las siguientes pruebas o ejercicios, obligatorios, independientes y eliminatorios entre sí.
- Primer ejercicio. De carácter obligatorio, consistirá en la contestación por escrito en un tiempo
máximo de 120 minutos, de un cuestionario de 50 preguntas, con 4 respuestas alternativas, de las cuales
sólo una de ellas será la correcta, de todo el temario recogido en el ANEXO II. Los cuestionarios que se
propongan contendrán 5 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden y
correlativamente, a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al
inicio de los ejercicios.
Esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos, será obligatoria para todos/as los/as aspirantes y
tendrá carácter eliminatorio, por lo que será necesario para aprobar y pasar al segundo ejercicio de la
fase de oposición, obtener al menos, una calificación de 5 puntos. La puntuación será expresada con dos
decimales. En este primer ejercicio, cada respuesta correcta sumará 0,20 puntos, y cada respuesta
incorrecta restará 0,06 puntos, no puntuando ni penalizando las preguntas no contestadas.
6
Cód.
Validación:
6Y43P4EJD9S9NTTYSHQ7TMY26
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
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firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-6085
Verificable
en:
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Lunes, 25 de noviembre de 2024
N.º 0228
Pág. 25510
será nombrado por el Sr. Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue, a propuesta del Tribunal
Calificador.
Los/as representante sindicales del Ayuntamiento de Moraleja podrán participar en los procesos
selectivos de personal en calidad de observadores/as en los términos recogidos en el artículo 97.6
Órganos de selección de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Corresponderá a los tribunales la determinación concreta del contenido de las pruebas y su
calificación. El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para
resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para
adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas, en todo lo no previsto en
las bases.
Las/os miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
No podrán formar parte de los tribunales quienes hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente
convocatoria.
El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 23 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
Séptima.- Procedimiento de selección.
El sistema de selección será el de concurso-oposición y constará de dos fases, fase de concurso
y fase de oposición.
La valoración del concurso no supondrá más de un 40 % de la puntuación máxima alcanzable en
el proceso selectivo.
FASE DE OPOSICIÓN:
La selección de los/as aspirantes se regirá por el programa incluido en el ANEXO II, contando
con las siguientes pruebas o ejercicios, obligatorios, independientes y eliminatorios entre sí.
- Primer ejercicio. De carácter obligatorio, consistirá en la contestación por escrito en un tiempo
máximo de 120 minutos, de un cuestionario de 50 preguntas, con 4 respuestas alternativas, de las cuales
sólo una de ellas será la correcta, de todo el temario recogido en el ANEXO II. Los cuestionarios que se
propongan contendrán 5 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden y
correlativamente, a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al
inicio de los ejercicios.
Esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos, será obligatoria para todos/as los/as aspirantes y
tendrá carácter eliminatorio, por lo que será necesario para aprobar y pasar al segundo ejercicio de la
fase de oposición, obtener al menos, una calificación de 5 puntos. La puntuación será expresada con dos
decimales. En este primer ejercicio, cada respuesta correcta sumará 0,20 puntos, y cada respuesta
incorrecta restará 0,06 puntos, no puntuando ni penalizando las preguntas no contestadas.
6
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