Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2024-6085)
BOP-2024-6085 Convocatoria de pruebas selectivas para la constitución de una bolsa de empleo de Técnico/a de Gestión de Administración General para nombramientos interinos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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EMPLEO
Asimismo, el Sr. Alcalde-Presidente procederá al nombramiento del Tribunal Calificador, que
se hará público junto con la referida lista definitiva de admitidas/os y excluidas/os en los medios ya
indicados, a los efectos de recusación previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, en la misma Resolución, se hará pública la fecha de
constitución del Tribunal y se determinará el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio.
El resto de anuncios se harán públicos en la sede electrónica de este Ayuntamiento
https://moraleja.sedelectronica.es, en la página web www.moraleja.es y en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento de Moraleja.
En el caso de que no fuera necesario subsanar deficiencias en las solicitudes presentadas por las
personas aspirantes, se procederá directamente a dictar Resolución de la Alcaldía aprobando la lista
definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en la forma indicada anteriormente. En dicha
Resolución se determinará el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio, así como la
composición del Tribunal Calificador.
El hecho de figurar en la lista de admitidos/as no prejuzga que se les reconozca a las personas
interesadas la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento. Cuando de la documentación que
debe presentarse, tras la superación del proceso selectivo, se desprenda que no posee alguno de los
requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su
participación en este procedimiento.
Sexta.- Tribunal de Selección.
El Tribunal Calificador estará integrado por:
- Presidencia: Un/una funcionario/a de carrera designado/a por la Alcaldía
- Vocalías: Tres funcionarias/os de carrera designadas/os por la Alcaldía
- Secretaría: Una/un funcionaria/o de carrera designado por la Alcaldía. El Secretario/a tendrá
voz y voto.
Los miembros del Tribunal deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior
al exigido para los aspirantes a formar parte de la bolsa de empleo convocada. La designación de los
miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivas/os suplentes. El Tribunal no podrá constituirse ni
actuar sin la asistencia de al menos de la mitad más uno de las/os miembros, titulares o suplentes,
indistintamente. De no asistir la/el Presidenta/e será sustituida/o por la/el miembro del Tribunal de
mayor edad, sin contar a la/el Secretaria/o. De no comparecer la/el Secretaria/o será sustituido por la/el
miembro de menor edad.
Su procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto, para los órganos colegiados, en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la normativa reguladora
del procedimiento de selección de personal funcionario de Administración Local.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesoras/es especialistas, para
todas o algunas de las pruebas. Las/os asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente
en el ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando por tanto con voz pero sin voto.
Igualmente, el Tribunal podrá ser asistido de colaboradoras/es que les ayuden en las tareas de
vigilancia y buen desarrollo de los ejercicios, cuando por el número de aspirantes admitidas/os en el
proceso lo hagan aconsejable.
www.moraleja.es
estadística@moraleja.es
Cód.
Validación:
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en:
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Lunes, 25 de noviembre de 2024
N.º 0228
Pág. 25509
Asimismo, el Sr. Alcalde-Presidente procederá al nombramiento del Tribunal Calificador, que
se hará público junto con la referida lista definitiva de admitidas/os y excluidas/os en los medios ya
indicados, a los efectos de recusación previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, en la misma Resolución, se hará pública la fecha de
constitución del Tribunal y se determinará el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio.
El resto de anuncios se harán públicos en la sede electrónica de este Ayuntamiento
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En el caso de que no fuera necesario subsanar deficiencias en las solicitudes presentadas por las
personas aspirantes, se procederá directamente a dictar Resolución de la Alcaldía aprobando la lista
definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en la forma indicada anteriormente. En dicha
Resolución se determinará el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio, así como la
composición del Tribunal Calificador.
El hecho de figurar en la lista de admitidos/as no prejuzga que se les reconozca a las personas
interesadas la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento. Cuando de la documentación que
debe presentarse, tras la superación del proceso selectivo, se desprenda que no posee alguno de los
requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su
participación en este procedimiento.
Sexta.- Tribunal de Selección.
El Tribunal Calificador estará integrado por:
- Presidencia: Un/una funcionario/a de carrera designado/a por la Alcaldía
- Vocalías: Tres funcionarias/os de carrera designadas/os por la Alcaldía
- Secretaría: Una/un funcionaria/o de carrera designado por la Alcaldía. El Secretario/a tendrá
voz y voto.
Los miembros del Tribunal deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior
al exigido para los aspirantes a formar parte de la bolsa de empleo convocada. La designación de los
miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivas/os suplentes. El Tribunal no podrá constituirse ni
actuar sin la asistencia de al menos de la mitad más uno de las/os miembros, titulares o suplentes,
indistintamente. De no asistir la/el Presidenta/e será sustituida/o por la/el miembro del Tribunal de
mayor edad, sin contar a la/el Secretaria/o. De no comparecer la/el Secretaria/o será sustituido por la/el
miembro de menor edad.
Su procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto, para los órganos colegiados, en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la normativa reguladora
del procedimiento de selección de personal funcionario de Administración Local.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesoras/es especialistas, para
todas o algunas de las pruebas. Las/os asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente
en el ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando por tanto con voz pero sin voto.
Igualmente, el Tribunal podrá ser asistido de colaboradoras/es que les ayuden en las tareas de
vigilancia y buen desarrollo de los ejercicios, cuando por el número de aspirantes admitidas/os en el
proceso lo hagan aconsejable.
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Lunes, 25 de noviembre de 2024
N.º 0228
Pág. 25509